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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391600 de Holanda; y efectuar la correspondiente incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2009; Con la visación de la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2004-MIMDES; en la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria“ y el Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003- 2007-EF/76.01 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la donación efectuada por la Fundación Bernard van Leer del Gobierno de Holanda para la ejecución del Proyecto Ichispalla, ascendente a DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 57/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 973,57), con la fi nalidad de realizar actividades para el desarrollo integral de niños y niñas de 0 a 6 años en veinte (20) comunidades de Ayacucho y Huancavelica. Artículo 2°.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 974,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS : (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias 3.0.0 : Transferencias 3.1.0 : Transferencias 3.1.3 : Externas 3.1.3.017 : Donaciones - Gobierno de Holanda 209 974,00 --------------- TOTAL INGRESOS 209 974,00 ======== EGRESOS : (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Nivel Central FUNCION 23 : Protección y Previsión Social PROGRAMA FUNCIONAL 051 : Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0115 : Asistencia al Niño y Adolescente ACTIVIDAD 1.000162 : Coordinación de la Política Nacional de Defensa de los Derechos del Niño y el Adolescente FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes 3. Bienes y Servicios 209 974,00 --------------- TOTAL EGRESOS 209 974,00 ========= Artículo 3°.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4°.- La Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese , comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 317940-1 PRODUCE Dictan disposiciones para implementar medidas de ordenamiento en la actividad extractiva del recurso anchoveta realizada por embarcaciones pesqueras artesanales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 100-2009-PRODUCE Lima, 26 de febrero del 2009 VISTOS: el informe Nº 076-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 016-2009-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, conforme al artículo 9º de la citada Ley, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 21º de la Ley General de Pesca dispone que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE señala que los permisos de pesca para embarcaciones artesanales serán otorgados para todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destinadas al consumo humano directo y que para la extracción utilicen artes y aparejos de pesca adecuados; Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima, mediante comunicación cursada al Ministerio de la Producción manifi esta que