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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (28/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391616 a) Numeral 1 rubro VI b) Numeral 7 del rubro VI. c) Numerales 4 y 5 del literal C) del rubro VII. d) Numeral 1) del literal E) del rubro VII. e) El numeral 3.6 de la Cartilla de Instrucciones para el Llenado de la Solicitud de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías. Toda referencia a la resolución de clasifi cación arancelaria en el citado procedimiento se debe entender a la resolución anticipada de clasifi cación arancelaria de mercancías para efectos del presente instructivo. 2. El importador en el Perú, o el exportador o productor en Chile, en adelante “solicitante” puede solicitar, previamente a la importación de una mercancía, la emisión de una resolución anticipada de clasifi cación arancelaria. 3. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la encargada de atender la solicitud y emitir la respectiva resolución. 4. No se debe emitir resolución: a) Respecto de casos que se encuentren sujetos a una acción de control. b) Respecto de casos que sean materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. 5. La resolución anticipada de clasifi cación arancelaria de mercancías constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias de aduana de la República respecto del solicitante y la mercancía objeto de clasifi cación arancelaria. VI DESCRIPCIÓN 1. El solicitante adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 2) del literal A) del rubro VII del procedimiento adjunta una declaración jurada simple de acuerdo al formato indicado en el Anexo. 2. El solicitante debe comunicar a la Administración Aduanera todo cambio de las condiciones vinculadas a la solicitud de la resolución anticipada en trámite. 3. El plazo para emitir la resolución es de ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud, siempre que el solicitante haya presentado toda la información necesaria. 4. En todas las situaciones descritas en el numeral 3 del literal c) del rubro VII del procedimiento se efectúa el estudio merceológico, según corresponda, en función al informe de laboratorio, la información técnica, la muestra presentada, catálogo, literatura comercial y/o técnica presentada; y se elabora el informe y proyecto de resolución para el visado de la jefatura de la División de Gestión del Arancel Integrado y de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores. 5. La resolución anticipada es efi caz desde su emisión u otra fecha establecida en ella y mantiene su vigencia hasta por el plazo máximo de tres (03) años, siempre y cuando no hubieran cambiado los hechos, circunstancias o la legislación que le sirvió de fundamento y no haya sido modifi cada o revocada dentro de dicho plazo. 6. El solicitante debe indicar en el rubro 7.38 del formato A de la Declaración Única de Aduanas correspondiente, el número de la resolución vinculada a la destinación aduanera de la mercancía cuya clasifi cación ha sido solicitada. VII REGISTROS Resolución Anticipada de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías Código :RC-01-INTA-IT.00.09 Tiempo de conservación :Permanente Tipo de almacenamiento :Electrónico Responsable :Intendencia Nacional de Técnica Aduanera ANEXO DECLARACION JURADA PARA EL TRÁMITE DE RESOLUCION ANTICIPADA DE CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS ---------------------------------------------------------------------, identifi cado (Nombre del solicitante) con: ----------------------------------, en calidad de: a) Importador ( ), DNI /RUC/Pasaporte/Otros (indicar) b) Exportador ( ), c) Productor ( ). Declaro bajo juramento que la mercancía materia de la solicitud de Resolución Anticipada de Clasifi cación Arancelaria: a) No se encuentra sujeta a una acción de control; y, b) No es materia de un procedimiento contencioso tributario en trámite. Asimismo, me comprometo a: a) Indicar en el rubro 7.38 del formato A de la Declaración Única de Aduanas correspondiente, el número de la Resolución Anticipada vinculada a la destinación aduanera de la mercancía cuya clasifi cación ha sido solicitada. b) Comunicar a la Administración Aduanera de todo cambio de las condiciones vinculadas a la solicitud que afecten la solicitud de Resolución Anticipada de Clasifi cación Arancelaria presentada. En caso de falsedad en la información declarada y/o documentación presentada, me someto a las disposiciones legales, administrativas, penales y civiles correspondientes. ---------------------------------, -------------------------de -------------- (Lugar) (Fecha) ------------------------------------------------- Sello, fi rma y post fi rma del solicitante 317914-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Incorporan disposición complementaria al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Nº 033-2009-OS/CD Lima, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de enero de 2007 se publicó la Ley Nº 28964- Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente;