Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

391601

la captura del recurso anchoveta por embarcaciones artesanales es destinada en mayor porcentaje para la produccion de harina, lo cual atenta contra la conservacion de los recursos hidrobiologicos, recomendando, entre otras medidas, regular las condiciones en que se va a capturar la anchoveta para consumo humano directo; Que, asimismo, la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA propone, disponer que la extraccion de anchoveta para consumo humano directo se ejerza solo por embarcaciones pesqueras artesanales debidamente registradas en las DIREPROs respectivas y se establezca el MORDAZA de almacenamiento y descarga, entre otras medidas; Que, las embarcaciones artesanales para que se dediquen a la actividad extractiva del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, deben presentar necesariamente bodegas insuladas y estibar el recurso a granel y en MORDAZA con hielo, con la finalidad de conservar la calidad del recurso desembarcado y obtener un mejor aprovechamiento del mismo; Que, en consecuencia, resulta necesario implementar las medidas de ordenamiento a fin de garantizar que las embarcaciones pesqueras artesanales destinen el recurso anchoveta al consumo humano directo, y asi obtener un mejor aprovechamiento de este y lograr mayores beneficios sociales y economicos en la explotacion de dicho recurso pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales solo podran realizar actividad extractiva sobre el recurso anchoveta si cuentan con permiso de pesca vigente, sus embarcaciones tengan bodegas insuladas y MORDAZA con hielo y se encuentren registradas en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de su MORDAZA de pesca. Articulo 2º.- El recurso anchoveta extraido por los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales solo podra ser destinado al consumo humano directo y debera ser debidamente estibado a granel o en MORDAZA de hielo en una relacion de dos (2) de pescado por una (1) de hielo. Articulo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que extraigan el recurso anchoveta tienen un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial para registrar sus embarcaciones en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral de su MORDAZA de pesca. Vencido el plazo se desestimaran las solicitudes para registrarse y los recursos administrativos que se interpongan. Articulo 4º.- Los armadores de embarcaciones artesanales debidamente inscritas dentro del plazo establecido en el articulo anterior, deberan insular la bodega de las mismas, en un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el articulo anterior; vencido el cual sin que se MORDAZA cumplido con insular las bodegas, se procedera a dejar sin efecto la inscripcion, encontrandose prohibida la embarcacion de extraer el recurso anchoveta. Articulo 5º.- Para mantener vigente el registro de embarcaciones pesqueras artesanales, los armadores deberan cumplir con lo siguiente:

a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcacion pesquera artesanal. b) Mantener operativa la embarcacion pesquera. c) Contar con MORDAZA de verificacion vigente del sistema de frio empleado en funcion a las dimensiones de la embarcacion y destino del recurso (hielo, MORDAZA etc). d) Contar con los artes de pesca autorizados. Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral verificaran las condiciones para mantener vigente el registro de las embarcaciones pesqueras artesanales cuyo incumplimiento conllevara a que MORDAZA excluidas definitivamente del mismo, encontrandose impedidos los armadores de efectuar faenas de pesca sobre el citado recurso. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en el ambito de su competencia, solo otorgara el zarpe correspondiente a las embarcaciones que cuente con tripulacion de pescadores artesanales debidamente acreditados. Articulo 7º.- Las embarcaciones y plantas de procesamiento que accedan a lo dispuesto en la presente Resolucion, estan autorizadas a extraer y procesar el recurso anchoveta, para lo cual: a) Las plantas deberan inscribirse en las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del Gobierno Regional de su localidad, como establecimientos industriales para el consumo humano directo, aptos para recepcionar y procesar anchoveta. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales deberan acreditar haber suscrito un convenio de abastecimiento, que garantice la recepcion de la pesca extraida por embarcaciones autorizadas, con los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo, debidamente acreditados e inscritos de acuerdo al literal a) indicado precedentemente. c) En el caso que el producto sea destinado al fresco, debera contar con la autorizacion de la Direccion o Gerencia Regional de la Produccion de la localidad de desembarque. Articulo 8º.- Las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales del litoral, bajo responsabilidad, deberan mantener un sistema de evaluacion permanente de la oferta y la demanda del recurso anchoveta, que permita verificar con certeza la existencia de un equilibrio entre lo descargado lo destinado al fresco y lo producido en los establecimientos industriales pesqueros para el consumo humano directo, debiendo informar trimestralmente de los resultados al Ministerio de la Produccion. Articulo 9º.- Los establecimientos pesqueros que procesen el recurso anchoveta con destino al consumo humano directo, extraido por embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan con lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, deberan informar semanalmente sobre los volumenes descargados por cada embarcacion artesanal a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion de los Gobiernos Regionales, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial No.153-2001-PE precisada por la Resolucion Ministerial No. 340-2006-PRODUCE. Articulo 10°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial, sera sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE y demas disposiciones legales aplicables. Articulo 11º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones,

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