Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2009 (28/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE MATERIA

391617

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28964, las actividades de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras podran ser ejercidas a traves de Empresas Supervisoras, debidamente certificadas y calificadas por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo; Que, conforme al articulo 7º de la Ley Nº 28964, las empresas supervisadas deberan abonar el monto total del Arancel de Fiscalizacion Minera, siendo que el incumplimiento a esta obligacion constituye causal de suspension de las autorizaciones y certificaciones expedidas para la realizacion de las operaciones mineras; Que, resulta conveniente establecer con claridad las normas que regulen el pago del arancel minero por parte de las empresas mineras, asi como el plazo que tienen estas para efectuarlo, concordandolo con lo establecido por el "Procedimiento para la Cobranza del Arancel por Labores de Supervision a Empresas Mineras"-PR3. Que, siendo la MORDAZA propuesta una precision a lo ya establecido por la Ley Nº 28964, de acuerdo con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001, asi como con el articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas de Caracter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicacion del presente dispositivo; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion Minera y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar la Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD, la cual quedara redactada de la siguiente manera: "Tercera.- Costos de la Supervision para las actividades de Mineria. Los costos de la supervision y fiscalizacion para las actividades mineras deberan ser cubiertos por el titular de la actividad minera inspeccionada dentro de los siete (7) dias de notificada la liquidacion correspondiente por OSINERGMIN, los cuales estaran basados en el Arancel de Fiscalizacion Minera vigente. La liquidacion no podra ser objeto de cuestionamiento en la via administrativa." Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 317242-1

: Nº 00001-2009-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante carta DR107-C-0101/CM-08 (1), y la propuesta de ajuste para la Canasta D, presentada mediante carta DR-107-C-0163/ GS-09 (2) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.060-GG.GPR/2009, y; (ii) El Informe Nº 060-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 vigente de los referidos contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban resolucion sobre ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2009-CD/OSIPTEL

1

MORDAZA, 26 de febrero de 2009.

2

Recibida el 29 de enero de 2009. Recibida el 13 de febrero de 2009.

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