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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de febrero de 2009 391617 Que, de acuerdo con la Ley Nº 28964, las actividades de supervisión y fi scalización de las actividades mineras podrán ser ejercidas a través de Empresas Supervisoras, debidamente certifi cadas y califi cadas por OSINERGMIN de acuerdo con los criterios y procedimientos que para dichos efectos apruebe el Consejo Directivo; Que, conforme al artículo 7º de la Ley Nº 28964, las empresas supervisadas deberán abonar el monto total del Arancel de Fiscalización Minera, siendo que el incumplimiento a esta obligación constituye causal de suspensión de las autorizaciones y certifi caciones expedidas para la realización de las operaciones mineras; Que, resulta conveniente establecer con claridad las normas que regulen el pago del arancel minero por parte de las empresas mineras, así como el plazo que tienen éstas para efectuarlo, concordándolo con lo establecido por el “Procedimiento para la Cobranza del Arancel por Labores de Supervisión a Empresas Mineras”-PR3. Que, siendo la norma propuesta una precisión a lo ya establecido por la Ley Nº 28964, de acuerdo con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, Decreto Supremo Nº 054-2001, así como con el artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente dispositivo; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización Minera y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Nº 324-2007-OS/CD, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “Tercera.- Costos de la Supervisión para las actividades de Minería. Los costos de la supervisión y fi scalización para las actividades mineras deberán ser cubiertos por el titular de la actividad minera inspeccionada dentro de los siete (7) días de notifi cada la liquidación correspondiente por OSINERGMIN, los cuales estarán basados en el Arancel de Fiscalización Minera vigente. La liquidación no podrá ser objeto de cuestionamiento en la vía administrativa.” Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 317242-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban resolución sobre ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de febrero de 2009. EXPEDIENTE : Nº 00001-2009-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante carta DR- 107-C-0101/CM-08 (1), y la propuesta de ajuste para la Canasta D, presentada mediante carta DR-107-C-0163/ GS-09 (2) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.060-GG.GPR/2009, y; (ii) El Informe Nº 060-GPR/2009 de la Gerencia de Políticas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I; con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite 1 Recibida el 29 de enero de 2009. 2 Recibida el 13 de febrero de 2009.