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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398361 3. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias y reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 4. Deuda no Tributaria.- Constituida por las Multas Administrativas impuestas bajo el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza. 5. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento. 6. Cuota de Fraccionamiento.- Es el importe fi jo a pagar establecido en el contrato. 7. Contrato de Fraccionamiento.- Documento en el que se indica el número de Contrato de fraccionamiento, documento de identidad, código del contribuyente, nombre o razón social, domicilio fi scal, concepto o información detallada de la deuda tributaria o no tributaria materia del fraccionamiento, ubicación del predio afecto, tributo insoluto, reajustes, intereses, número, monto y fecha de vencimiento de cada cuota y el interés de fraccionamiento. 8. TIM mensual.- Tasa de Interés Moratorio mensual. 9. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. 10. Resoluciones.- A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de Cobranza o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria y no tributaria. TITULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS GENERALES Artículo 3º.- DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO Podrán ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias determinadas o vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento. La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria emitirá proforma de la deuda a fraccionar. Artículo 4º.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podrán solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendientes deudas Tributarias y no Tributarias. Los terceros que acrediten legitimo interés también podrán solicitar el fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo con lo regulado en el Título III. Artículo 5º.- RESTRICCIÓN PARA ACOGIMIENTO Para solicitar el fraccionamiento el contribuyente o administrado no deberá registrar ningún fraccionamiento con cuotas vencidas pendientes de pago. Artículo 6º.- REQUISITOS Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Suscribir el contrato de fraccionamiento, adjuntando: a) Copia del DNI del solicitante, de ser el caso fi cha RUC, poder vigente y DNI del representante. b) En caso de ser arrendatario, copia fedateada del contrato de arrendamiento, así como autorización y copia del documento de identidad del propietario del inmueble materia de la deuda. c) Presentación de garantías de acuerdo a lo establecido en el Título IV del presente reglamento. d) Copia de recibo de servicios (agua, luz o teléfono) del domicilio fi scal declarado por el contribuyente o administrado. e) Pago de la cuota inicial. Artículo 7º.- DE LA APROBACIÓN La califi cación de las solicitudes de fraccionamiento son de aprobación automática, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones generales establecidas en el presente reglamento. TITULO III CONDICIONES GENERALES DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- PLAZO La Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento por un plazo máximo de 32 meses. Artículo 9º.- CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO El valor de la deuda a fraccionar no podrá ser menor al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se suscribe el contrato. Asimismo el valor de la cuota inicial no podrá ser inferior al 20% del monto total de la deuda a fraccionar y el valor de la cuota mensual en ningún caso podrá ser inferior a 1.5% de la UIT vigente. Artículo 10º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Se determinará la aplicación del interés compuesto a rebatir, conteniendo cada cuota la amortización parcial de la deuda y de los intereses del fraccionamiento. La cuota de fraccionamiento contendrá el importe de amortización de la deuda materia del acogimiento y el interés por el fraccionamiento. Se aplicará el interés compuesto a rebatir. Artículo 11º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO Es el interés contenido en el contrato de fraccionamiento por el pago en partes de la deuda en un periodo determinado, es equivalente al 80% de la TIM vigente. Artículo 12º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de los requisitos. Se considerará como fecha de vencimiento de amortización de los meses siguientes, el mismo día en que se canceló la cuota inicial. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente. Artículo 13º- INTERÉS MORATORIO El monto de la cuota no pagada dentro de su fecha de vencimiento devengará un interés equivalente a la TIM vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Artículo 14º.- DEL NÚMERO DE FRACCIONAMIENTOS El deudor o tercero legitimado en ningún caso podrá tener vigentes más de un convenio de fraccionamiento, salvo que se trate de fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria. Artículo 15º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del número de cuotas del fraccionamiento, constituye un acto discrecional de la administración tributaria en función al análisis del riesgo en la recuperación de la deuda. TITULO IV DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 16º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Administración Tributaria requerirá el otorgamiento de garantías cuando la deuda de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 17º.- GARANTIAS El deudor o tercero legitimado podrá ofrecer y otorgar como garantía la Carta Fianza Artículo 18º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales amortizará, hasta cubrir el monto garantizado mediante carta fi anza. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Artículo 19º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fi anza deberá ser emitida por la entidad bancaria o fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel y tendrá las siguientes características : 1. Irrevocable 2. Solidaria