Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398361

3. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias y reajustes e intereses generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago. 4. Deuda no Tributaria.- Constituida por las Multas Administrativas impuestas bajo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza. 5. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento segun lo dispuesto en los articulos correspondientes del presente Reglamento. 6. Cuota de Fraccionamiento.- Es el importe fijo a pagar establecido en el contrato. 7. Contrato de Fraccionamiento.- Documento en el que se indica el numero de Contrato de fraccionamiento, documento de identidad, codigo del contribuyente, nombre o razon social, domicilio fiscal, concepto o informacion detallada de la deuda tributaria o no tributaria materia del fraccionamiento, ubicacion del predio afecto, tributo insoluto, reajustes, intereses, numero, monto y fecha de vencimiento de cada cuota y el interes de fraccionamiento. 8. TIM mensual.- Tasa de Interes Moratorio mensual. 9. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. 10. Resoluciones.- A la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, Liquidaciones de Cobranza o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria y no tributaria. TITULO II AMBITO DE APLICACION Y REQUISITOS GENERALES Articulo 3º.- DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO Podran ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias determinadas o vencidas en el ejercicio que se solicita el fraccionamiento. La Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria emitira proforma de la deuda a fraccionar. Articulo 4º.- SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO Podran solicitar el fraccionamiento, los deudores que tengan pendientes deudas Tributarias y no Tributarias. Los terceros que acrediten legitimo interes tambien podran solicitar el fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de acuerdo con lo regulado en el Titulo III. Articulo 5º.- RESTRICCION PARA ACOGIMIENTO Para solicitar el fraccionamiento el contribuyente o administrado no debera registrar ningun fraccionamiento con cuotas vencidas pendientes de pago. Articulo 6º.- REQUISITOS Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Suscribir adjuntando: el contrato de fraccionamiento,

Articulo 9º.CONDICIONES DEL FRACCIONAMIENTO El valor de la deuda a fraccionar no podra ser menor al 5% de la UIT vigente a la fecha en que se suscribe el contrato. Asimismo el valor de la cuota inicial no podra ser inferior al 20% del monto total de la deuda a fraccionar y el valor de la cuota mensual en ningun caso podra ser inferior a 1.5% de la UIT vigente. Articulo 10º.- CUOTA DE FRACCIONAMIENTO Se determinara la aplicacion del interes compuesto a rebatir, conteniendo cada cuota la amortizacion parcial de la deuda y de los intereses del fraccionamiento. La cuota de fraccionamiento contendra el importe de amortizacion de la deuda materia del acogimiento y el interes por el fraccionamiento. Se aplicara el interes compuesto a rebatir. Articulo 11º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO Es el interes contenido en el contrato de fraccionamiento por el pago en partes de la deuda en un periodo determinado, es equivalente al 80% de la TIM vigente. Articulo 12º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial debera ser cancelada conjuntamente con la MORDAZA de los requisitos. Se considerara como fecha de vencimiento de amortizacion de los meses siguientes, el mismo dia en que se cancelo la cuota inicial. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en dias inhabiles, seran trasladadas al primer dia habil siguiente. Articulo 13º- INTERES MORATORIO El monto de la cuota no pagada dentro de su fecha de vencimiento devengara un interes equivalente a la TIM vigente. Este interes se aplicara a partir del dia siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. Articulo 14º.DEL NUMERO DE FRACCIONAMIENTOS El deudor o tercero legitimado en ningun caso podra tener vigentes mas de un convenio de fraccionamiento, salvo que se trate de fraccionamiento de deuda tributaria y no tributaria. Articulo 15º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobacion del numero de cuotas del fraccionamiento, constituye un acto discrecional de la administracion tributaria en funcion al analisis del riesgo en la recuperacion de la deuda. TITULO IV DE LAS GARANTIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 16º.- DEUDAS A GARANTIZAR La Administracion Tributaria requerira el otorgamiento de garantias cuando la deuda de fraccionamiento sea superior a diez (10) UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Articulo 17º.- GARANTIAS El deudor o tercero legitimado podra ofrecer y otorgar como garantia la Carta Fianza Articulo 18º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS El pago de las cuotas mensuales amortizara, hasta cubrir el monto garantizado mediante carta fianza. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Articulo 19º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y tendra las siguientes caracteristicas : 1. Irrevocable 2. Solidaria

a) MORDAZA del DNI del solicitante, de ser el caso ficha RUC, poder vigente y DNI del representante. b) En caso de ser arrendatario, MORDAZA fedateada del contrato de arrendamiento, asi como autorizacion y MORDAZA del documento de identidad del propietario del inmueble materia de la deuda. c) MORDAZA de garantias de acuerdo a lo establecido en el Titulo IV del presente reglamento. d) MORDAZA de recibo de servicios (agua, luz o telefono) del domicilio fiscal declarado por el contribuyente o administrado. e) Pago de la cuota inicial. Articulo 7º.- DE LA APROBACION La calificacion de las solicitudes de fraccionamiento son de aprobacion automatica, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones generales establecidas en el presente reglamento. TITULO III CONDICIONES GENERALES DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 8º.- PLAZO La Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento por un plazo MORDAZA de 32 meses.

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