Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2009 (01/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398358 la Defensoría del Pueblo a la abogada Luz Isabel MEJÍA CUNOVILLA DE YAMAGUCHI, correspondiente a la actual Plaza 341, con Nivel y Categoría D7, la que será efectiva a partir del 1º de julio del 2009, dándole las gracias por su importante desempeño en las funciones encomendadas. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Yolanda Carolina FALCÓN LIZARASO en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina Defensorial del Callao de la Defensoría del Pueblo, correspondiente a la Plaza 341, con Nivel y Categoría D7, a partir del 3 de julio del 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 366734-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 093-2009-MDC, que establece beneficio excepcional de regularización tributaria y administrativa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2009-A-MDC Cieneguilla, 26 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTO: En Informe Nº 131-2009-MDC/GR, de fecha 26 de junio del 2009 de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 174-2009-GAJ-MDC, de fecha 26 de junio del 2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre ampliación de la vigencia del Benefi cio Excepcional de Regulación Tributario y Administrativo. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 093-2009-MDC, se estableció el Benefi cio Excepcional de Regularización Tributaria y Administrativa, a favor de los contribuyentes del distrito de Cieneguilla para que regularicen sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes que se encuentren en la vía ordinaria o coactiva. Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 093-2009-MDC faculta al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prórroga de la presente Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los artículos 20º inciso 6 y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia previsto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 093- 2009-MDC “Ordenanza que Establece el Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa” plazo que se prorrogará hasta el 31 de julio del 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, y demás Gerencias que por la naturaleza de sus funciones tengan injerencia en la administración de valores tributarios y administrativos, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 366719-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe Nº 052-2009-MDSJM/GII de fecha 15 de Junio de la Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el mes de julio del presente año se conmemora el Centésimo Octagésimo Octavo Aniversario de la Independencia del Perú ocurrida el 28 de julio de 1821 por proclama del Libertador Don José de San Martín, para lo cual se debe iniciar la festividad con el embanderamiento cívico entre el 01 de julio al 01 de agosto; Que, es deber del Gobierno Local realzar este magno acontecimiento incentivando la participación cívica del vecindario y afi rmando el respeto a los símbolos de la Patria; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los Artículos 20º Inciso 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONGASE el Embanderamiento General del Distrito de San Juan de Mirafl ores desde el 01 de julio al 01 de agosto, con motivo de conmemorarse el Centésimo Octagésimo Octavo Aniversario de la Independencia Peruana. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación, a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 366722-1 Prorrogan fecha de la Ordenanza Nº 00102-2009-MDSJM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007-2009/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES