Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

2.4. BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 50% de los Gastos y Costas Procesales, derivado de la tramitacion de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Tercero.- VIGENCIA El presente beneficio estara vigente del 01 al 18 de MORDAZA del presente ano; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, asi como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Articulo Cuarto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes o administrados que se acojan al presente beneficio, solo podran regularizar sus deudas pagando al contado la obligacion pendiente, por orden de antiguedad. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO No podran ser por ningun motivo materia de devolucion los pagos que hubieran realizado los contribuyentes o administrados, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Sub Gerencias de Informatica y Tesoreria, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 366641-2

administrativa en los asuntos de su competencia y en sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad con el articulo 36º del Codigo Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con caracter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo; En casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias esten suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantia a juicio de la Administracion Tributaria. De ser el caso, la Administracion podra conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantias; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podra establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. La Administracion Tributaria debera aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interes que no sera inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interes moratorio a que se refiere el articulo 33º; El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, MORDAZA lugar a la ejecucion de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortizacion e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerara las causales de perdida previstas en la Resolucion de Superintendencia vigente al momento de la determinacion del incumplimiento. Que, de conformidad con el Codigo Civil, articulo 1221º, el cual refiere que el pago puede efectuarse en partes, cuando la Ley o el contrato lo autoriza; Que, la Directiva Nº 001-98, aprobada mediante el Decreto de Alcaldia Nº 003-99-AL/SM, establece las Normas y Procedimientos para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y Administrativas, la cual requiere ser actualizada incorporando las ultimas modificaciones establecidas en el Codigo Tributario, a fin de convertirla en una herramienta que permita atender en forma inmediata y flexible a los contribuyentes; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 179-MDSM San MORDAZA, 25 de junio de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y

Articulo 1º.- FINALIDAD Establecer el procedimiento para el otorgamiento de facilidades de pago mediante fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, determinando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entendera por: 1. Deudor: Contribuyente o Administrado que mantenga pendiente de pago deuda tributaria y no tributaria. 2. Tercero legitimado. Representante solidario, persona natural o juridica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tienen una relacion de derecho o de hecho con el deudor, responsable, conductor, arrendatario, de familiar directo hasta el MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad o poseedor precario siempre que no tenga litigio judicial con el propietario, y otros que acrediten tener algun MORDAZA de legitimo interes.

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