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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2009 (01/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398360 2.4. BENEFICIOS PARA GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condónese el 50% de los Gastos y Costas Procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente benefi cio estará vigente del 01 al 18 de julio del presente año; vencido el plazo establecido, la Administración procederá a cobrar el íntegro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, así como los gastos y costas procesales por procedimientos coactivos, de ser el caso, además de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente, en el caso de obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por lo cual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes o administrados que se acojan al presente benefi cio, solo podrán regularizar sus deudas pagando al contado la obligación pendiente, por orden de antiguedad. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No podrán ser por ningún motivo materia de devolución los pagos que hubieran realizado los contribuyentes o administrados, al contado o en forma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, a la Secretaria de Imagen Institucional y a las Sub Gerencias de Informática y Tesorería, el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 366641-2 Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA Nº 179-MDSM San Miguel, 25 de junio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 36º del Código Tributario, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo; En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias estén sufi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración Tributaria. De ser el caso, la Administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio a que se refi ere el artículo 33º; El incumplimiento de lo establecido en las normas reglamentarias, dará lugar a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva, por la totalidad de la amortización e intereses correspondientes que estuvieran pendientes de pago. Para dicho efecto se considerará las causales de pérdida previstas en la Resolución de Superintendencia vigente al momento de la determinación del incumplimiento. Que, de conformidad con el Código Civil, artículo 1221º, el cual refi ere que el pago puede efectuarse en partes, cuando la Ley o el contrato lo autoriza; Que, la Directiva Nº 001-98, aprobada mediante el Decreto de Alcaldía Nº 003-99-AL/SM, establece las Normas y Procedimientos para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y Administrativas, la cual requiere ser actualizada incorporando las últimas modifi caciones establecidas en el Código Tributario, a fi n de convertirla en una herramienta que permita atender en forma inmediata y fl exible a los contribuyentes; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS TITULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer el procedimiento para el otorgamiento de facilidades de pago mediante fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, determinando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se entenderá por: 1. Deudor: Contribuyente o Administrado que mantenga pendiente de pago deuda tributaria y no tributaria. 2. Tercero legitimado. Representante solidario, persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, responsable, conductor, arrendatario, de familiar directo hasta el segundo grado de afi nidad y cuarto de consanguinidad o poseedor precario siempre que no tenga litigio judicial con el propietario, y otros que acrediten tener algún tipo de legítimo interés.