Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

398362

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

3. Incondicional 4. De ejecucion inmediata a solo requerimiento de Municipalidad Distrital de San MORDAZA 5. Consignara un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantias, incrementada en un diez por ciento (10%) 6. Debera tener vigencia hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia minima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantia se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 7. Indicara expresamente la deuda que esta garantizando, la forma de pago y el interes aplicable. Articulo 20º.- RENOVACION Y SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovacion o sustitucion de la Carta Fianza debera realizarse hasta un mes MORDAZA de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovacion. En ambos casos, el importe por el cual se emitira la nueva Carta Fianza sera el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento, pendientes de pago con los intereses proyectados al ultimo vencimiento, incrementando en 10%. La no renovacion o sustitucion de la Carta Fianza en las condiciones senaladas, sera causal de perdida de fraccionamiento, ejecutandose la Carta Fianza y las demas garantias si las hubiera. Articulo 21º.- OBLIGACION DE OTORGAR UNA NUEVA CARTA FIANZA Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otra garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor o tercero legitimado debera cumplir con la MORDAZA de la nueva garantia dentro de un plazo de quince (15) dias de publicada la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento. TITULO V NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 22º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado sera declarado nulo cuando de la verificacion posterior, la Administracion Tributaria determine que alguno de los datos o documentacion proporcionada por el deudor o tercero legitimado es falso, o, que se han omitido datos, documentacion circunstancias que hubieran influido en el otorgamiento del mismo. Los importes pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento seran imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declara nulo, de acuerdo con lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y en este Reglamento. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 23º.- CAUSAL DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La perdida del fraccionamiento se producira cuando el deudor o tercero legitimado incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota, quede pendiente de pago una unica cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantias ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Administracion Tributaria conforme lo dispuesto en el Titulo IV.

Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entendera tambien como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo sera facultad discrecional de la Administracion Tributaria, determinar excepciones a los numerales 1 y 2 , quedando este facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la perdida del fraccionamiento. Articulo 24º.- DECLARACION DE LA PERDIDA Se MORDAZA por declarada la Perdida del Fraccionamiento con la emision de la Resolucion Gerencial por las causales establecidas en el articulo precedente, constituyendo este el MORDAZA valor. Articulo 25º.- EFECTOS DE LA PERDIDA Ocurrida la perdida del fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos procediendose a la cobranza de todas las cuotas pendientes de pago, incluyendo las cuotas con fechas de pago no vencidas. En el caso de tercero legitimado, la cobranza se seguira con el titular de la deuda. 2. Se procedera a la ejecucion de garantias, cuando estas hubieran sido otorgadas. 3. Se procedera a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. Articulo 26º.- RECLAMACION La Declaracion de la Perdida de Fraccionamiento Tributario es reclamable en el plazo de 20 dias contados contados a partir del dia siguiente de su notificacion, con los requisitos establecidos en el articulo 137º del Codigo Tributario . La Declaracion de la Perdida de Fraccionamiento No Tributario se regula por la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO VII DEL CONTROL DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 27º.- La Sub-Gerencia de Recaudacion Tributaria sera la encargada de efectuar la verificacion del cumplimiento de pago de las cuotas de los fraccionamientos aprobados. Articulo 28º.- En el caso de incumplimiento, se procedera con lo establecido en el Titulo VI del presente reglamento. La Sub-Gerencia de Recaudacion Tributaria, emitira informe a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, para la emision de la Resolucion Gerencial de Perdida de Fraccionamiento correspondiente. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Los fraccionamientos aprobados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento y que se encuentran vigentes, se adecuaran a lo establecido en el presente Reglamento, en lo aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente, la Sub. Gerencia de Recaudacion Tributaria cuando el interes fiscal lo amerite, podra variar el porcentaje del monto de la cuota inicial, el monto de la cuota de fraccionamiento y el monto fraccionable, reportandolo a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria. Segunda.- Con relacion al procedimiento de Ejecucion de Garantias, se aplicaran supletoriamente las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil. Tercera.- Los actos administrativos que se originen del presente reglamento seran publicados en la pagina web de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, www. munisanmiguel.gob.pe, conforme a las disposiciones sobre la materia. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 366641-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.