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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2009 (01/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398362 3. Incondicional 4. De ejecución inmediata a solo requerimiento de Municipalidad Distrital de San Miguel 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurre con otras garantías, incrementada en un diez por ciento (10%) 6. Deberá tener vigencia hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de tres (3) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 7. Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 20º.- RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes antes de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza objeto de renovación. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento, pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementando en 10%. La no renovación o sustitución de la Carta Fianza en las condiciones señaladas, será causal de pérdida de fraccionamiento, ejecutándose la Carta Fianza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 21º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR UNA NUEVA CARTA FIANZA Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuera intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor o tercero legitimado deberá cumplir con la presentación de la nueva garantía dentro de un plazo de quince (15) días de publicada la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. TITULO V NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 22º.- CAUSAL DE NULIDAD Y EFECTOS El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando de la verifi cación posterior, la Administración Tributaria determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado es falso, o, que se han omitido datos, documentación circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo. Los importes pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declara nulo, de acuerdo con lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en este Reglamento. TITULO VI PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 23º.- CAUSAL DE PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor o tercero legitimado incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos (02) cuotas consecutivas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota, quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento. 3. Cuando no se renueven o sustituyan las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria conforme lo dispuesto en el Título IV. Para efecto de las causales contenidas en los numerales 1 y 2, se entenderá también como no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. Asimismo será facultad discrecional de la Administración Tributaria, determinar excepciones a los numerales 1 y 2 , quedando éste facultado para gestionar la cobranza del monto de la cuota o cuotas que resulten impagas, sin que opere la pérdida del fraccionamiento. Artículo 24º.- DECLARACIÓN DE LA PERDIDA Se dará por declarada la Pérdida del Fraccionamiento con la emisión de la Resolución Gerencial por las causales establecidas en el artículo precedente, constituyendo este el nuevo valor. Artículo 25º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA Ocurrida la pérdida del fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria se producen los siguientes efectos: 1. Se dan por vencidos todos los plazos procediéndose a la cobranza de todas las cuotas pendientes de pago, incluyendo las cuotas con fechas de pago no vencidas. En el caso de tercero legitimado, la cobranza se seguirá con el titular de la deuda. 2. Se procederá a la ejecución de garantías, cuando estas hubieran sido otorgadas. 3. Se procederá a dar inicio al procedimiento de cobranza coactiva de la deuda. Artículo 26º.- RECLAMACIÓN La Declaración de la Pérdida de Fraccionamiento Tributario es reclamable en el plazo de 20 días contados contados a partir del día siguiente de su notifi cación, con los requisitos establecidos en el artículo 137º del Código Tributario . La Declaración de la Pérdida de Fraccionamiento No Tributario se regula por la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO VII DEL CONTROL DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 27º.- La Sub-Gerencia de Recaudación Tributaria será la encargada de efectuar la verifi cación del cumplimiento de pago de las cuotas de los fraccionamientos aprobados. Artículo 28º.- En el caso de incumplimiento, se procederá con lo establecido en el Título VI del presente reglamento. La Sub-Gerencia de Recaudación Tributaria, emitirá informe a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, para la emisión de la Resolución Gerencial de Pérdida de Fraccionamiento correspondiente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los fraccionamientos aprobados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y que se encuentran vigentes, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento, en lo aplicable. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Excepcionalmente, la Sub. Gerencia de Recaudación Tributaria cuando el interés fi scal lo amerite, podrá variar el porcentaje del monto de la cuota inicial, el monto de la cuota de fraccionamiento y el monto fraccionable, reportándolo a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria. Segunda.- Con relación al procedimiento de Ejecución de Garantías, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Tercera.- Los actos administrativos que se originen del presente reglamento serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, www. munisanmiguel.gob.pe, conforme a las disposiciones sobre la materia. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 366641-3