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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de julio de 2009 398359 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000102-2009- MDSJM de fecha 24 de marzo de 2009, se aprueba la Oordenanza que regula la simplifi cación del procedimiento y reducción de los derechos establecidos en el texto único de procedimientos administrativos para la expedición de constancias de posesión; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 000102-2009- MDSJM, de fecha 24 de marzo de 2009, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias y amplíe el plazo de vigencia de la citada Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0004-2009- MDSJM-A de fecha 23 de abril del 2009 se prorrogó la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 102-2009- MDSJM el cual regula la simplifi cación del procedimiento y reducción de los derechos establecidos en el texto único de procedimientos administrativos para la expedición de constancias de posesión hasta el 30 de Junio de 2009; Que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 000102- 2009-MDSJM de fecha 24 de marzo de 2009 y Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 00102-2009-MDSJM el cual regula la simplifi cación del procedimiento y reducción de los derechos establecidos en el texto único de procedimientos administrativos para la expedición de constancias de posesión hasta el 31 de julio de 2009. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 366724-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 178-MDSM San Miguel, 25 de junio de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo política de esta Administración brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Benefi cio Tributario y No Tributario, a fi n que éstos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el marco legal para el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- ALCANCES Se podrán acoger al presente benefi cio, todos aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes con la Municipalidad Distrital de San Miguel, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador sea hasta el 30 de Junio del 2009, mediante pago al contado. 2.1. BENEFICIO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: 2.1.1 Condónese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada de inscripción en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectifi cación (por aumento, disminución de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condónese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de Junio del 2009. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento entre el 01 de enero del año 2006 y el 31 de diciembre del año 2007, podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, pagando el total del saldo de la deuda fraccionada y presentando previamente su Declaración Jurada para desistirse. 2.3 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condónese el 90% del importe de la papeleta e infracción municipal el porcentaje en la siguiente escala de acuerdo a la imposición de las mismas Hasta 2005.........90% Año 2006............75% Año 2007............50% Año 2008............35% 2.3.1 Condónese el 100% de intereses a aquellas Papeletas de Infracción Municipal impuestas hasta el 30 de Junio del año 2009. 2.3.2 No son objeto de acogimiento a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infracción municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano.