Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2009 (01/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398359

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000102-2009MDSJM de fecha 24 de marzo de 2009, se aprueba la Oordenanza que regula la simplificacion del procedimiento y reduccion de los derechos establecidos en el texto unico de procedimientos administrativos para la expedicion de constancias de posesion; Que, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo Tercero de la Ordenanza Municipal Nº 000102-2009MDSJM, de fecha 24 de marzo de 2009, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias y amplie el plazo de vigencia de la citada Ordenanza Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 0004-2009MDSJM-A de fecha 23 de MORDAZA del 2009 se prorrogo la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 102-2009MDSJM el cual regula la simplificacion del procedimiento y reduccion de los derechos establecidos en el texto unico de procedimientos administrativos para la expedicion de constancias de posesion hasta el 30 de Junio de 2009; Que, en uso de las facultades conferidas por el Articulo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 0001022009-MDSJM de fecha 24 de marzo de 2009 y Articulo 20º, numeral 6 y el Articulo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 00102-2009-MDSJM el cual regula la simplificacion del procedimiento y reduccion de los derechos establecidos en el texto unico de procedimientos administrativos para la expedicion de constancias de posesion hasta el 31 de MORDAZA de 2009. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 366724-1

Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes y administrados del distrito y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario y No Tributario, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales y; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el MORDAZA legal para el Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- ALCANCES Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones pendientes con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, en cualquier estado de cobranza y cuyo hecho generador sea hasta el 30 de Junio del 2009, mediante pago al contado. 2.1. BENEFICIO TRIBUTARIAS: PARA OBLIGACIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza de Beneficio Tributario y No Tributario en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA Nº 178-MDSM San MORDAZA, 25 de junio de 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

2.1.1 Condonese el 100% del monto de las multas tributarias, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de inscripcion en el caso de omisos (cargo y/o descargo por transferencias bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento, disminucion de valor del predio, etc.) dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2 Condonese el monto total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, vencidos al 30 de Junio del 2009. 2.2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Aquellos contribuyentes que hayan celebrado contrato de fraccionamiento entre el 01 de enero del ano 2006 y el 31 de diciembre del ano 2007, podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, pagando el total del saldo de la deuda fraccionada y presentando previamente su Declaracion Jurada para desistirse. 2.3 OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS Condonese el 90% del importe de la papeleta e infraccion municipal el porcentaje en la siguiente escala de acuerdo a la imposicion de las mismas Hasta 2005.........90% Ano 2006............75% Ano 2007............50% Ano 2008............35% 2.3.1 Condonese el 100% de intereses a aquellas Papeletas de Infraccion Municipal impuestas hasta el 30 de Junio del ano 2009. 2.3.2 No son objeto de acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las papeletas de infraccion municipal de competencia de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

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