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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398530 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran de interés público la promoción del acceso de los adolescentes a los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva, públicos y privados, en el ámbito de la Región Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRU/CR EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por les de reforma constitucional, capítulo XIV, Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de mayo del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26626, modifi cada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, la Constitución Política del Estado, establece expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de edad, condición económica o social, ni de cualquier índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos, y el respeto a ello por el Estado y los particulares; siendo de interés público su promoción y vigilancia; Que, tal como expresamente señala la Ley Nº 26842, en su Artículo I del Título Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, así también, su Artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, en concordancia con el postulado constitucional, la Ley General de Salud, reconoce expresamente en su Artículo Primero, que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud; Que, así también reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable; Que, así también, la Ley reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fi siológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar; Que, en tal orden de ideas, el marco normativo nacional, no realiza discriminación ni restricción alguna al acceso de los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva; más aún ante los indicadores de expansión en contagio de VIH/SIDA e ITS en el país entre la población adolescente, atendiendo al temprano inicio de su actividad sexual, superando el cincuenta por ciento de nuevos casos de contagio detectados; constituyendo una población en riesgo objeto de prioritaria atención multisectorial; Que, en materia de competencias, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción; quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción; Que, muy a pesar de las acciones ejecutadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en el marco del mandato de la Ley Nº 28243, relativas a brindar información y educación dirigidas a la población general, promoviendo valores éticos y culturales que atiendan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergación del inicio sexual y la disminución de las relaciones sexuales de riesgo; éstas no han logrado revertir la expansión del contagio del VIH y/o SIDA así como de las ITS en la población adolescente de la región, quienes son insufi cientemente informados, o que difícilmente acceden a servicios de orientación y atención en salud sexual y reproductiva por estándares culturales discriminatorios; lo cual es necesario revertir como parte de las políticas de lucha contra el VIH y SIDA; como ha sido reconocido por el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) 2007 – 2011, para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA en el Perú, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 612-2006/MINSA, se ha declarado concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud, respecto de diversos gobiernos regionales, entre los cuales se encuentra Ucayali; siendo éste competente para el ejercicio de dichas funciones a partir del siete de julio de 2006; Que, una de dichas funciones sectoriales, es la aprobar políticas generales, prioridades y estrategias regionales en salud, en el marco de la normatividad vigente; tal como señala el Artículo 49º Inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; En ejercicio de las funciones y competencias reconocidas por la Ley Nº 27867, y en salvaguarda del derecho a la salud e interés de la población del ámbito de la jurisdicción regional; de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de mayo del 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de interés público, la promoción del acceso de los adolescentes a los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva, públicos y privados en el ámbito de la Región Ucayali. Artículo Segundo.- DISPONER el acceso de los adolescentes a la atención integral de salud sexual y reproductiva en el servicio de consejería y diagnóstico de ITS, VIH y SIDA, en cada uno de los establecimientos de salud en la región, sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente; el tratamiento de ITS, VIH y SIDA podrá ser de conocimiento de los padres por parte del adolescente. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las acciones administrativo disciplinario, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a la presente Ordenanza Regional, serán posibles de las sanciones administrativas, a que alude el artículo 134º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, quedando la Dirección Regional de Salud de Ucayali encargada de las acciones de fiscalización y control. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.