TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de julio de 2009 398531 En Ucayali, a los once días de mayo del año dos mil nueve. JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 366877-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 172-2009-A/MDC Carabayllo, 22 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: El Informe Nº 090-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 102 2009-GR/MDC de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 165 -2009 GSCMA/MDC; el Memorándum Nº 348-2009 GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente; el Informe Nº 238-2009-SLP/GSCMA/MDC de las Sub Gerencias de Limpieza Pública; el Informe Nº 188-09- SGPJ/GSCMA ; de las Sub Gerencias de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 314-2009-SC-GAF/MDC de la Sub Gerencia de Contabilidad; el Memorándum Nº 231- 2009-GPP/MDC de la Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 224-2009-SGCHU/GDUR/MDC de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbana, el Informe Nº 249- 2009- GDUR/MDC; y el Informe Nº 091-2009-GR/MDC. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales; Que la norma IV, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente , que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución. Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de la mayoría de los miembros del Concejo, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.- APROBACION Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Otorgar hasta el 31 de Julio del 2009 el BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de las Obligaciones que a continuación se mencionan, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan las condición de personas naturales de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Contribuyentes que paguen al contado, extingan o que hayan pagado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, incluyendo el pago anual 2009, así mismo que paguen, extingan, o hayan pagado el total de sus Arbitrios Municipales y Serenazgo períodos 2008 y 2009. b) Los Benefi cios también alcanza a aquellos Contribuyentes o Responsables Tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso a) mediante Convenio de Fraccionamiento en un plazo no mayor de seis meses. c) Los Contribuyentes que a la fecha tengan Convenios de Fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, únicamente bajo la Forma del Inciso a), quedando sin efecto dicho Convenio, la imputación de los pagos efectuados a cuenta de éste, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. CAPÍTULO II.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y /O ADMINISTRATIVOS Artículo Tercero.- IMPUESTO PREDIAL: a) Condonar el 90% del monto de las multas tributarias por todo concepto para las personas naturales y/o jurídicas con predios en el Distrito. b) Condonación del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todo los contribuyente o responsable Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeude sean personas naturales o jurídicas. Artículo Cuarto.-DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO: a) Condónese del pago del 100% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los períodos anteriores incluyendo al ejercicio 2007, a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios, que tengan la condición de personas naturales y cumplan con las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º.