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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398746 el personal esté adecuadamente protegido durante las operaciones de cierre. 6. REQUISITOS DE SEGURIDAD 6.1 Requisitos de diseño 6.1.1 Diseño de fuentes y equipos de gammagrafía industrial 601. Las fuentes radiactivas selladas que se utilicen en gammagrafía industrial deben contar con el certifi cado correspondiente que acredite que cumplen la norma ISO 2919 o equivalente. 602. El equipo utilizado en gammagrafía, incluyendo cada dispositivo de exposición radiográfi ca, portafuente y todos los equipos auxiliares debe cumplir con la norma ISO 3999 o su equivalente. 603. El equipo de gammagrafía debe tener adherido un rótulo durable, legible y claramente visible donde se identifi que: a) El símbolo de las radiaciones ionizantes. b) La palabra RADIACTIVO de no menos de 10 milímetros de altura. c) Símbolo químico y de número de masa del radioisótopo; d) Actividad de la fuente y fecha de medición; e) Marca, modelo y número de serie de la fuente sellada; f) Marca, modelo y número de serie del equipo; g) Capacidad máxima del equipo. 604. El diseño de los equipos, fuentes selladas y componentes asociados no deben ser modifi cados o usados con componentes diferentes a los de fábrica, a menos que sea previamente autorizado por la OTAN. 605. El equipo que opere con la fuente fuera del blindaje debe contar con tubo guía, portafuente y telemando que cumplan lo siguiente: a) el acoplamiento entre la fuente y el cable de control debe estar diseñado de tal manera que se prevenga la desconexión de la fuente al moverse en el tubo guía; b) el equipo debe permitir guardar y trabar la fuente en la posición blindada, al ser devuelta a esta posición. Este sistema de seguridad deberá poder ser liberado solo mediante una operación voluntaria realizada en el equipo; c) las aberturas para la salida o retorno de la fuente deben poseer coberturas protectoras o tapas de seguridad, cuando se encuentren almacenados o sean transportados; d) el telemando debe tener una longitud no menor de 7,5 m y el tubo-guía una longitud no menor de 7 m. e) el tubo-guía debe estar sellado en su extremo fi nal, para evitar la salida de la fuente. 606. Los contenedores para el recambio de fuentes deben poseer un sistema que asegure que la fuente no escape accidentalmente del contenedor. 607. Los niveles de radiación en los equipos de gammagrafía industrial y los contenedores de recambio de fuentes, no deben exceder de 2 mSv/h en contacto y 0,1 mSv/h a 1 m de la superfi cie. 608. Los equipos de gammagrafía industrial cuya antigüedad sea mayor a 15 años deberán ser sometidos a un mantenimiento total certifi cado por el fabricante, antes de permitirse su funcionamiento. 609. El telemando y el tubo guía deberán ser inspeccionados periódicamente, no debiendo usarse los que estén deteriorados o muestren señales de una operación inadecuada. 6.1.2 Diseño de equipos de rayos X 610. El equipo de rayos X debe satisfacer la norma Comisión Electrotécnica Internacional IEC-204 o su equivalente. 611. El equipo debe contar con un panel de control que: a) permita operarlo desde el exterior del recinto de irradiación, en el caso de instalaciones fi jas; b) posea un rótulo con el símbolo de las radiaciones ionizantes; c) posea un dispositivo de seguridad que impida su uso no autorizado o la realización de exposiciones en forma accidental; d) tenga señales que indiquen cuando el equipo está en preparación para el disparo y cuando está emitiendo radiación; e) tenga mandos para efectuar y detener la exposición, así como para el control del haz de radiaciones; f) muestre los parámetros de operación del equipo como la tensión (kilovoltaje), la intensidad (mili Amperios) y el tiempo. 612. Los cables de mando el equipo deben poseer longitudes no menores a 20 metros para equipos portátiles de hasta 300 kV. Esta longitud debe incrementarse conforme aumente la tensión del tubo. 613. La tasa de fuga de radiación del tubo de rayos X no debe exceder de 1 mGy/h a un metro. 614. El tubo de rayos X debe contar con soportes para asegurar que se mantenga en su posición mientras se efectúe la exposición. 6.1.3 Requisitos adicionales para equipos que trabajan bajo agua 615. Además de los requisitos indicados en los párrafos 601 – 614, los equipos que se utilicen bajo agua deben estar diseñados y certifi cados para resistir esas condiciones ambientales y de presión, debiendo llevar indicado la máxima profundidad a la cual pueden trabajar en forma segura. 6.1.4 Requisitos adicionales para equipos Crawler 616. Los equipos de tipo crawler deben disponer de todos los dispositivos de mando correctamente operativos, así como señales apropiadas que indiquen su movimiento y ubicación dentro de la tubería. 6.1.5 Requisitos de una instalación fi ja 617. El recinto de irradiación de una instalación fi ja debe poseer blindajes de modo que asegure que la tasa de dosis en los lugares protegidos no excedan de 0,1 mSv/semana para áreas ocupadas por trabajadores expuestos y 0,02 mSv/semana para áreas donde se encuentre el público. Este diseño debe considerar la máxima carga de trabajo y factor de ocupación. 618. El recinto de irradiación debe ser exclusivo para la operación y almacenamiento de equipos y fuentes de Radiografía Industrial. 619. El acceso al recinto de irradiación debe poseer: a) una barrera de protección y dispositivos que prevengan el ingreso de personas al recinto durante la operación del equipo b) una alarma luminosa que se active durante la operación del equipo y que sea accionada por un detector de radiación ubicado en el recinto, y una alarma acústica que se active al abrirse la puerta del recinto durante la exposición. c) dispositivos de seguridad física que impidan el retiro o utilización de los equipos por personas no autorizadas. d) señales reglamentarias que indiquen el peligro. 620. La instalación fija debe estar localizada en zonas donde la presencia de personas del público sea escasa o esporádica. 6.1.6 Almacenamiento de fuentes y equipos de gammagrafía industrial 621. Los equipos y fuentes de gammagrafía industrial deben guardarse en un depósito o depósitos adecuados que estén ubicados dentro de un almacén autorizado, mientras no estén en uso. 622. El almacén de equipos y fuentes no debe estar situado en áreas donde exista presencia permanente de personas que puedan impedir o retardar cualquier acción de emergencia o que pueda agravarla. Está prohibido almacenar equipos y fuentes en viviendas familiares. 623. El almacén debe estar separado físicamente de otros ambientes, estar señalizado y poseer una puerta lo sufi cientemente sólida con cerradura o candado, para prevenir intrusiones, así como disponer de extintores contra incendios.