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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398782 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Fíjase en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009. Dicho monto se encuentra compuesto por los siguientes conceptos: a) S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuyo fi nanciamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales. b) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se otorgan por única vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, los que se incorporan a cada entidad bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y se afectarán en las Específi cas del Gasto 2.1.1 9.1 1 Aguinaldos y 2.2.1 1.2 1 Escolaridad, Aguinaldos y Gratifi caciones, para el personal activo y pensionistas respectivamente. Artículo 2º.- Alcance El Aguinaldo por Fiestas Patrias establecido en el artículo precedente se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091. El pago del mencionado Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2009. Artículo 3º.- Financiamiento del Aguinaldo en los Gobiernos Locales 3.1 El monto que forma parte del Aguinaldo por Fiestas Patrias establecido en el literal a) del artículo 1º de la presente norma, en los Gobiernos Locales, es otorgado hasta el monto fi jado en dicho literal y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 El otorgamiento del monto establecido en el literal b) del artículo 1º de la presente norma es de carácter opcional en los Gobiernos Locales y se atenderá con cargo a sus ingresos corrientes conforme al numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 370149-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 036- 2009-PCM que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, afectadas por las bajas temperaturas DECRETO SUPREMO Nº 042-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036- 2009-PCM se declaró el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, señaladas en el Anexo del citado dispositivo legal, hasta el 5 de agosto de 2009, para la ejecución de acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios que se requieran para atender a las personas en situación de peligro por las bajas temperaturas, autorizándose en el artículo 3º a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a adjudicar directamente al INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, para su inmediata distribución entre la población damnifi cada, y respecto a las telas destinadas para confección de prendas de vestir y ropa de cama, adjudicar además del INDECI, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2009- INDECI/10.0 de fecha 17 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, ante el requerimiento y coordinaciones efectuadas con los Gobiernos Regionales correspondientes, teniendo en consideración que la provincia de Huarmey en el departamento de Ancash, las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión en el departamento de La Libertad, la provincia Mariscal Nieto en el departamento de Moquegua y las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali en el departamento de Loreto, se encuentran igualmente en condiciones de riesgo por bajas temperaturas pero que no fueron considerados dentro de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 036- 2009-PCM, se pronuncia indicando la necesidad de incluir a dichas provincias en la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia; Que, por otro lado mediante los Decretos Supremos Nº 089-2008-EF y Nº 176-2008-EF se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil, habiéndose transferido, entre otros, la función establecida en el inciso c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas” a todos los Gobiernos Regionales