Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

Articulo 1º.- Objeto Fijase en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Ano Fiscal 2009. Dicho monto se encuentra compuesto por los siguientes conceptos: a) S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), establecido en el literal a) del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, cuyo financiamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales. b) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se otorgan por unica vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, los que se incorporan a cada entidad bajo la modalidad de modificacion presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y se afectaran en las Especificas del Gasto 2.1.1 9.1 1 Aguinaldos y 2.2.1 1.2 1 Escolaridad, Aguinaldos y Gratificaciones, para el personal activo y pensionistas respectivamente. Articulo 2º.- Alcance El Aguinaldo por MORDAZA Patrias establecido en el articulo precedente se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988 y la Ley Nº 28091. El pago del mencionado Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de MORDAZA del ano 2009. Articulo 3º.- Financiamiento del Aguinaldo en los Gobiernos Locales 3.1 El monto que forma parte del Aguinaldo por MORDAZA Patrias establecido en el literal a) del articulo 1º de la presente MORDAZA, en los Gobiernos Locales, es otorgado hasta el monto fijado en dicho literal y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 El otorgamiento del monto establecido en el literal b) del articulo 1º de la presente MORDAZA es de caracter opcional en los Gobiernos Locales y se atendera con cargo a sus ingresos corrientes conforme al numeral 2 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la citada Ley. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 370149-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que amplia los alcances del Decreto Supremo Nº 0362009-PCM que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali, afectadas por las bajas temperaturas
DECRETO SUPREMO Nº 042-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0362009-PCM se declaro el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Tacna y Ucayali, senaladas en el Anexo del citado dispositivo legal, hasta el 5 de agosto de 2009, para la ejecucion de acciones necesarias para la rehabilitacion de los servicios e infraestructura publicos necesarios que se requieran para atender a las personas en situacion de peligro por las bajas temperaturas, autorizandose en el articulo 3º a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT a adjudicar directamente al INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, para su inmediata distribucion entre la poblacion damnificada, y respecto a las telas destinadas para confeccion de prendas de vestir y ropa de MORDAZA, adjudicar ademas del INDECI, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Informe Tecnico Nº 008-2009INDECI/10.0 de fecha 17 de junio de 2009, la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, ante el requerimiento y coordinaciones efectuadas con los Gobiernos Regionales correspondientes, teniendo en consideracion que la provincia de Huarmey en el departamento de MORDAZA, las provincias de MORDAZA, Gran Chimu, Julcan, Otuzco, Pataz y MORDAZA MORDAZA en el departamento de La MORDAZA, la provincia Mariscal MORDAZA en el departamento de MORDAZA y las provincias de Alto Amazonas, Mariscal MORDAZA MORDAZA, Maynas, MORDAZA y Ucayali en el departamento de MORDAZA, se encuentran igualmente en condiciones de riesgo por bajas temperaturas pero que no fueron considerados dentro de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 0362009-PCM, se pronuncia indicando la necesidad de incluir a dichas provincias en la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia; Que, por otro lado mediante los Decretos Supremos Nº 089-2008-EF y Nº 176-2008-EF se declaro la culminacion del MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil, habiendose transferido, entre otros, la funcion establecida en el inciso c) del articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, referido a "organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas" a todos los Gobiernos Regionales

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