Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398790 AGRICULTURA Aprueban tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0513-2009-AG Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: La Nota Nº 003-2009-AG-SEGMA de fecha 24 de junio de 2009, emitida por Secretaria General, el Ofi cio Nº 001- 2009-CD-FCSA de fecha 25 de junio de 2009 y el Informe Técnico del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, disponiendo en su artículo 4º la creación del Fondo de Garantía para el Campo; Que, con fecha 01 de abril de 2007 se publicó la Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el campo, asimismo dispone entre otros, la modifi cación de su denominación a Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario; y mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en su artículo 8º que “los productos elegibles, tipos de seguros cubiertos y porcentajes de cofi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo”; Que en ese sentido, mediante Ofi cio Nº 001-2009-CD- FCSA el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio 2010, señalando que la misma, ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, mediante acta Nº 011 de fecha 19 de Junio del 2009; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 001- 2009-AG-DGCA, recomienda que es procedente aprobar la tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio 2010 y su respectivo resumen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2008-PCM que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio 2010. Artículo 2º.- Aprobación La tabla de aplicación de cofi nanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 – julio 2010 y su respectivo resumen, se publicarán en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 370146-1 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, de origen y procedencia Alemania RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 1 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, siendo su origen y procedencia Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, siendo su origen y procedencia Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, teniendo como origen y procedencia Alemania, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.