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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398795 Gastos de Traslado: (Ida) US$ 3,050.00 x 1 compensación x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6°.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios. Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 370149-19 Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 247-2009-DE/FAP Lima, 8 de julio de 2009 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2779 de fecha 08 de junio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 02 al 07 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confi anza Mutua, Item 127, del Anexo1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 02 al 07 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil: Mayor General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA Coronel FAP EDMUNDO ALBERTO CACERES LOZADA Comandante FAP JAIME ROGGER ALEMAN CISNEROS Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima- Guayaquil - Lima US $ 702.33 x 03 Personas Viáticos US $ 200 x 06 días x 03 Personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31 x 03 Personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 370149-20