Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

del MORDAZA, con excepcion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese sentido, el Decreto Supremo Nº 031-2008PCM establecio criterios de clasificacion y jerarquizacion de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres, disponiendose en el literal b) de su articulo 3º que los Gobiernos Regionales a traves de sus respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, son responsables de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdiccion, estando entre sus funciones su administracion, asi como proteger y controlar las existencias en custodia, mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria, supervisar la adecuada distribucion de los bienes, esto ultimo segun lo dispuesto en el articulo 4º del citado dispositivo legal; Que, mediante Informe Tecnico Nº 032-2009/ INDECI/12.0 de fecha 11 de junio de 2009, la Direccion Nacional de Logistica del INDECI, en concordancia con lo senalado y teniendo en consideracion que existen almacenes de SUNAT en diferentes Regiones a nivel nacional, asi como tambien Almacenes de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales dentro de cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas y declaradas en estado de emergencia, recomienda ampliar las facultades otorgadas a la SUNAT para adjudicar directamente prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, a favor de los Gobiernos Regionales que se encuentran a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en las zonas afectadas, con el fin de coadyuvar la inmediata distribucion de la ayuda humanitaria, y atender el Estado de Emergencia; Que, asimismo, respecto a la adjudicacion de telas comisadas, destinadas a la confeccion de prendas de vestir y ropa de MORDAZA para abrigar, en razon a que por la naturaleza de las mismas, para su distribucion como Ayuda Humanitaria, previamente sera necesario su confeccion, por lo que propendiendo a buscar la simplificacion administrativa y el adecuado uso de recursos del Estado Peruano, buscando procedimientos simplificados y consolidados para optimizar el gasto publico, siendo lo mas conveniente para una mejor y mas efectiva distribucion, que la confeccion este a cargo de una sola institucion y teniendo en consideracion que el MIMDES desarrolla su tarea en apoyo a la emergencia y tambien por situaciones de pobreza, por lo que resulta importante establecer que sea el MIMDES el receptor del 100% de las telas mencionadas, para priorizar su uso de acuerdo a la necesidad nacional, e incluir por tanto la modificacion del ultimo parrafo del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, mas aun cuando la funcion del INDECI se encuentra mas enmarcada al aspecto de la distribucion de Ayuda Humanitaria; Que, por otro lado corresponde resaltar que tal situacion tambien viene afectando al ganado ovino, vacuno y camelido, que se encuentra en dichos departamentos, por lo que se hace necesario destinar acciones para su proteccion, con la finalidad de reducir la mortandad y deficiencias en la productividad del mismo; Que, en consecuencia, resulta urgente que se disponga que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisicion de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y la construccion de cobertizos; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de ambito de Declaratoria de Estado de Emergencia Ampliese la declaratoria del Estado de Emergencia por bajas temperaturas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, a la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; a las provincias de MORDAZA, Gran Chimu, Julcan, Otuzco, Pataz y MORDAZA MORDAZA del departamento de La Libertad; a la provincia de Mariscal

MORDAZA del departamento de MORDAZA y a las provincias de Alto Amazonas, Mariscal MORDAZA MORDAZA, Maynas, MORDAZA y Ucayali del departamento de Loreto. Articulo 2º.- Ampliacion de la finalidad prevista en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM Ampliese la finalidad del Estado de Emergencia prevista en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0362009-PCM, incluyendose la ejecucion de acciones inmediatas para proteger a la poblacion animal de camelidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas en emergencia, reduciendo la mortandad y deficiencias en la productividad de dichas especies, siendo necesario para ello la adquisicion de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado, asi como la construccion de cobertizos. Articulo 3º.- Ampliacion de las acciones a ejecutar Ampliese las acciones dispuestas en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, con la finalidad que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisicion de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y construccion de cobertizos, con el objeto de proteger a la poblacion animal de camelidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas en Estado de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Modificacion Modifiquese el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Adjudicacion Directa al INDECI y a los Gobiernos Regionales En tanto subsista el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales senaladas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI y a los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo Almacenes Regionales en cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas declaradas en Estado de Emergencia, prendas de vestir, calzado, frazadas, alimentos y medicinas veterinarias comisados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o que constituyan infraccion administrativa al MORDAZA de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en el MORDAZA legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso MORDAZA quedado firme o consentido. El INDECI y los Gobiernos Regionales descritos en el parrafo precedente, ejecutaran, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancias a que se refiere el parrafo anterior, MORDAZA distribuidas entre la poblacion damnificada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatacion de su estado, en los casos que sea necesario. Las telas, destinadas a la confeccion de prendas de vestir y ropa de MORDAZA para abrigar, comisadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, podran ser adjudicadas directamente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Asimismo, las medicinas veterinarias podran ser adjudicadas tambien, directamente, al Ministerio de Agricultura - MINAG." Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educacion, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Salud.

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