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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398784 del país, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese sentido, el Decreto Supremo Nº 031-2008- PCM estableció criterios de clasifi cación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres, disponiéndose en el literal b) de su artículo 3º que los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Ofi cinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, son responsables de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción, estando entre sus funciones su administración, así como proteger y controlar las existencias en custodia, mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria, supervisar la adecuada distribución de los bienes, esto último según lo dispuesto en el artículo 4º del citado dispositivo legal; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2009/ INDECI/12.0 de fecha 11 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Logística del INDECI, en concordancia con lo señalado y teniendo en consideración que existen almacenes de SUNAT en diferentes Regiones a nivel nacional, así como también Almacenes de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales dentro de cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas y declaradas en estado de emergencia, recomienda ampliar las facultades otorgadas a la SUNAT para adjudicar directamente prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, a favor de los Gobiernos Regionales que se encuentran a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en las zonas afectadas, con el fi n de coadyuvar la inmediata distribución de la ayuda humanitaria, y atender el Estado de Emergencia; Que, asimismo, respecto a la adjudicación de telas comisadas, destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama para abrigar, en razón a que por la naturaleza de las mismas, para su distribución como Ayuda Humanitaria, previamente será necesario su confección, por lo que propendiendo a buscar la simplifi cación administrativa y el adecuado uso de recursos del Estado Peruano, buscando procedimientos simplifi cados y consolidados para optimizar el gasto público, siendo lo más conveniente para una mejor y más efectiva distribución, que la confección esté a cargo de una sola institución y teniendo en consideración que el MIMDES desarrolla su tarea en apoyo a la emergencia y también por situaciones de pobreza, por lo que resulta importante establecer que sea el MIMDES el receptor del 100% de las telas mencionadas, para priorizar su uso de acuerdo a la necesidad nacional, e incluir por tanto la modifi cación del último párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, más aún cuando la función del INDECI se encuentra más enmarcada al aspecto de la distribución de Ayuda Humanitaria; Que, por otro lado corresponde resaltar que tal situación también viene afectando al ganado ovino, vacuno y camélido, que se encuentra en dichos departamentos, por lo que se hace necesario destinar acciones para su protección, con la fi nalidad de reducir la mortandad y defi ciencias en la productividad del mismo; Que, en consecuencia, resulta urgente que se disponga que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y la construcción de cobertizos; En uso de las atribuciones que confi ere el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de ámbito de Declaratoria de Estado de Emergencia Amplíese la declaratoria del Estado de Emergencia por bajas temperaturas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, a la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; a las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcan, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; a la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua y a las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali del departamento de Loreto. Artículo 2º.- Ampliación de la fi nalidad prevista en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM Amplíese la fi nalidad del Estado de Emergencia prevista en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036- 2009-PCM, incluyéndose la ejecución de acciones inmediatas para proteger a la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas en emergencia, reduciendo la mortandad y defi ciencias en la productividad de dichas especies, siendo necesario para ello la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado, así como la construcción de cobertizos. Artículo 3º.- Ampliación de las acciones a ejecutar Amplíese las acciones dispuestas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, con la fi nalidad que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y construcción de cobertizos, con el objeto de proteger a la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas en Estado de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Modifi cación Modifíquese el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- Adjudicación Directa al INDECI y a los Gobiernos Regionales En tanto subsista el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales señaladas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo Almacenes Regionales en cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas declaradas en Estado de Emergencia, prendas de vestir, calzado, frazadas, alimentos y medicinas veterinarias comisados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en el marco legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso haya quedado fi rme o consentido. El INDECI y los Gobiernos Regionales descritos en el párrafo precedente, ejecutarán, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancías a que se refi ere el párrafo anterior, sean distribuidas entre la población damnifi cada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatación de su estado, en los casos que sea necesario. Las telas, destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama para abrigar, comisadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, podrán ser adjudicadas directamente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Asimismo, las medicinas veterinarias podrán ser adjudicadas también, directamente, al Ministerio de Agricultura - MINAG.” Artículo 5º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud.