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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398791 Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PEPTONAS DERIVADOS DE BOVINOS Y/O PORCINOS PARA USO EN LABORATORIO PROCEDENTE DE ALEMANIA El producto estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario de Exportación expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto contiene componentes derivados de materias primas de bovinos y porcinos. 2. Las materias primas de bovinos proceden de países con riesgo insignifi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de acuerdo a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). 3. La planta de procesamiento y en un área alrededor de 10 Km, no está bajo cuarentena o restricción del transporte de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto ha sido sometido a un tratamiento térmico de al menos 15 minutos a 72ºC, que inactiva microorganismos relacionadas a agentes infecciosos, excepto BSE. 5. La planta de procesamiento no recibe, almacena o procesa cualquier material de origen rumiante (excepto leche) de países afectados por BSE. 6. La planta de procesamiento está bajo control sanitario ofi cial. PARAGRAFO: I. En caso de encontrarse defi ciencias higiénicas y sanitarias contra la salud humana y animal, la autoridad nacional competente procederá a tomar las medidas pertinentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ALEMANIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 369211-1 Aprueban normas para la producción, certificación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena, hasta que se aprueben los nuevos Reglamentos Específicos por Cultivos RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00166-2009-INIA Lima, 3 de julio de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nº 0670-2009-INIA/DEA, Ofi cio Nº 304- 2009-INIA-OAJ/DG, y Ofi cio Nº 0801-2009-INIA-DEA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Papa y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Leguminosas de Grano; Que, por las consideraciones expuestas en el documento del Visto, el equipo de Especialistas del INIA, la Autoridad en Semillas y los profesionales invitados de las diferentes instituciones ligadas al Sector Semillero, vienen participando en la elaboración de los Nuevos Reglamentos Específi cos por Cultivos de acuerdo a la Ley Vigente y a su Reglamento General, los mismos que serán puestos a consideración de la Nueva Comisión Nacional de Semillas –CONASE, una vez que sea ofi cializada mediante la resolución suprema correspondiente e instalada; con el pronunciamiento de dicha Comisión se gestionará la ofi cialización de los nuevos Reglamentos Específi cos por el Ministro de Agricultura. Que, en tanto se gestiona la modifi cación del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban nuevos Reglamentos Específi cos es necesario e indispensable contar con normas que permitan seguir produciendo semillas de la clase certifi cada; con el fi n de no afectar el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Semillas; Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específi cos por Cultivos;.