Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
VISTOS:

398791

Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PEPTONAS DERIVADOS DE BOVINOS Y/O PORCINOS PARA USO EN LABORATORIO PROCEDENTE DE ALEMANIA El producto estara amparado por un Certificado Zoosanitario de Exportacion expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto contiene componentes derivados de materias primas de bovinos y porcinos. 2. Las materias primas de bovinos proceden de paises con riesgo insignificante a Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE) de acuerdo a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). 3. La planta de procesamiento y en un area alrededor de 10 Km, no esta bajo cuarentena o restriccion del transporte de animales, durante los sesenta (60) dias previos al embarque. 4. El producto ha sido sometido a un tratamiento termico de al menos 15 minutos a 72ºC, que inactiva microorganismos relacionadas a agentes infecciosos, excepto BSE. 5. La planta de procesamiento no recibe, almacena o procesa cualquier material de origen rumiante (excepto leche) de paises afectados por BSE. 6. La planta de procesamiento esta bajo control sanitario oficial. PARAGRAFO: I. En caso de encontrarse deficiencias higienicas y sanitarias contra la salud humana y animal, la autoridad nacional competente procedera a tomar las medidas pertinentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ALEMANIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. 369211-1

Los Oficios Nº 0670-2009-INIA/DEA, Oficio Nº 3042009-INIA-OAJ/DG, y Oficio Nº 0801-2009-INIA-DEA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad, asi como establece las normas para la promocion, supervision y regulacion de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas de calidad; Que, por mandato del articulo 18º y la MORDAZA disposicion complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion, y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especificos; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Semillas Sexuales y el Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Material de Propagacion Vegetativa y/o Semillas Asexuales debera ser aprobado en un plazo MORDAZA de 90 dias contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se vencio el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, segun lo dispuesto por el mismo articulo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automaticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Papa y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Maiz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Leguminosas de Grano; Que, por las consideraciones expuestas en el documento del Visto, el equipo de Especialistas del INIA, la Autoridad en Semillas y los profesionales invitados de las diferentes instituciones ligadas al Sector Semillero, vienen participando en la elaboracion de los Nuevos Reglamentos Especificos por Cultivos de acuerdo a la Ley Vigente y a su Reglamento General, los mismos que seran puestos a consideracion de la Nueva Comision Nacional de Semillas ­CONASE, una vez que sea oficializada mediante la resolucion suprema correspondiente e instalada; con el pronunciamiento de dicha Comision se gestionara la oficializacion de los nuevos Reglamentos Especificos por el Ministro de Agricultura. Que, en tanto se gestiona la modificacion del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban nuevos Reglamentos Especificos es necesario e indispensable contar con normas que permitan seguir produciendo semillas de la clase certificada; con el fin de no afectar el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Semillas; Que, no obstante lo senalado en los considerando precedentes, el articulo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG tambien dispone que la Autoridad en Semillas podra aprobar, mediante Resolucion Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementacion de los Reglamentos Especificos por Cultivos;.

Aprueban normas para la produccion, certificacion y comercio de semilla de algodon, arroz, leguminosas de grano, maiz, papa, trigo, cebada y MORDAZA, hasta que se aprueben los nuevos Reglamentos Especificos por Cultivos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00166-2009-INIA MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009

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