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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398798 Artículo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad. Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2009, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 29351 no son efectuados, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del numeral 10.2 del artículo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 7º del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12º.- CAS y Locación de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza. Artículo 13º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 370149-6 Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del FONDEPES RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2009-EF Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013- 2006-PRODUCE, establece que el Consejo Directivo del FONDEPES es el órgano de mayor jerarquía institucional que está integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Suprema, de los cuales tres (3) representan al Ministerio de la Producción; uno de ellos ejercerá el cargo de Presidente del Consejo Directivo; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, un (1) representante de los armadores pesqueros artesanales y; un (1) representante de los pescadores artesanales; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094- 2008-EF del 29 de noviembre de 2008, se designó a la señorita Carmen Paola Astor Anaya como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, la señorita Carmen Paola Astor Anaya ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar dicha renuncia y designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Carmen Paola Astor Anaya, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Rosa María Morales González como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 370149-13 Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN a fin de asumir el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic RESOLUCIÓN SUPREMA N° 075-2009-EF Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 28059 establece que los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, la asistencia técnica a que se refi ere el