Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias
DECRETO SUPREMO Nº 151-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, fija el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en hasta la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla del mes de MORDAZA del presente ano, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, mediante Decreto Urgencia Nº 074-2009 se fija en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, que se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Publico; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988 y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, y en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, se han establecido los recursos necesarios para atender el Aguinaldo por MORDAZA Patrias fijado en S/. 500, 00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por lo que resulta necesario dictar las normas reglamentarias para que las entidades publicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias; De conformidad con lo establecido por el articulo 118º numeral 8) de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 -Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Ano Fiscal 2009 fijado en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, que dicta disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo por MORDAZA Patrias del Ano Fiscal 2009. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El Aguinaldo por MORDAZA Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de MORDAZA de 1988, y la Ley Nº 28091.

Articulo 3º.- Requisitos para la percepcion El personal activo senalado en el articulo 2º del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 4º.- De la percepcion 4.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 4.2 El Aguinaldo por MORDAZA Patrias no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 5º.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por MORDAZA Patrias es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 6º.- Aguinaldo por MORDAZA Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al senalado en el articulo 1º de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores publicos comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por MORDAZA Patrias sera de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion de la entidad respectiva. Articulo 7º.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por MORDAZA Patrias es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 8º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 9º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, asi como de otros organismos publicos Las personas cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignaran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias hasta el monto que senala el articulo 1º de la presente MORDAZA, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran.

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