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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398797 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias DECRETO SUPREMO Nº 151-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 29289 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fi ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias en hasta la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, mediante Decreto Urgencia Nº 074-2009 se fi ja en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, y en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, se han establecido los recursos necesarios para atender el Aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado en S/. 500, 00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por lo que resulta necesario dictar las normas reglamentarias para que las entidades públicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 -Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009 fijado en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, que dicta disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias del Año Fiscal 2009. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091. Artículo 3º.- Requisitos para la percepción El personal activo señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4º.- De la percepción 4.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 4.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión. Artículo 5º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal. Artículo 6º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el artículo 1º de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración de la entidad respectiva. Artículo 7º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 9º.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos Las personas cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta el monto que señala el artículo 1º de la presente norma, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.