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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398787 geográfi ca antes mencionada, hasta el 13 de julio de 2009; Que asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 071- 2008-PCM antes mencionado, se modifi có el artículo 2° del Decreto Supremo N° 050-2008-PCM en el sentido de considerar que las acciones a ejecutarse destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo al Informe N° 010-2009-INDECI/10.0 de fecha 03 de julio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, informa que se encuentra en ejecución la construcción de una galería de drenaje subterráneo; así como la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para el traslado de relaves a la nueva cancha Cinchan; asimismo informa sobre la necesidad de iniciar las obras de riego tecnifi cado y de un sistema de vigilancia y monitoreo de posibles deformaciones y desplazamientos en la superfi cie del talud; acciones que contribuirán a la estabilización del cerro Tamboraque; Que, en consecuencia se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso acciones que por su propia naturaleza son necesarias para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona en emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfi ca, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137° de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 14 de julio de 2009, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2°.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 370149-5 Autorizan viaje de representantes de INDECOPI para participar en eventos en el marco del APEC que se realizarán en Singapur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 139-2009-PCM Lima, 8 de julio de 2009 Vista la Carta Num. 158-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 1 al 2 de agosto de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur se llevará a cabo el Taller “Fortalecimiento de la Infraestructura de la Metrología Química - Fase II” del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC, por sus siglas en inglés) en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC; Que, en el marco de APEC, se aprobó el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Infraestructura de la Metrología Química - Fase II”, siendo implementado por el Perú a través del INDECOPI desde enero del presente año; Que, el mencionado proyecto contempla la contratación de un consultor internacional encargado de realizar un estudio comparativo de trazabilidad entre los miembros de APEC, a fi n de identifi car las capacidades de medición en la calidad y seguridad de los alimentos sujetos a exportación dentro de las economías de APEC; Que, el referido proyecto prevé la organización de un taller en Singapur en el marco del SCSC de APEC, en el cual el consultor contratado expondrá los resultados encontrados y el coordinador del proyecto dirigirá el mismo; Que, el INDECOPI ha designado al señor José Dajes Castro, Jefe del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI quien es el coordinador del referido proyecto para que asista al citado evento; Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en el citado taller serán asumidos por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009,