Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398799 considerando precedente, puede ser realizada a través de dos formas: a) asesoría en el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada y b) tomando a su cargo el proceso; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión del Proyecto Chavimochic, entre otros proyectos; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR- LL/CR del 3 de junio de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, acordó lo siguiente: incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Chavimochic; solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para diseñar, conducir y desarrollar el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia N° 047-2008; autorizar al Presidente Regional a celebrar y suscribir el respectivo Convenio; Que, mediante Ofi cio N° 364-2009-GRLL/PRE del 15 de junio de 2009, el Presidente Regional de La Libertad, solicitó gestionar ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN el acuerdo para tomar a cargo el proceso de promoción y suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica; Que, en mérito al Acuerdo Regional y a la solicitud del Presidente Regional de La Libertad, indicados en los considerandos precedentes, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de junio de 2009, acordó lo siguiente: a) aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, de competencia del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 28059 y en el Artículo 38° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM; b) encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; c) aprobar el contenido del Convenio de Asistencia Técnica en la modalidad de Encargo cuya copia como Anexo forma parte del acta, a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad, luego de expedida la Resolución Suprema que ratifi que el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN al que alude el literal a) precedente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; y d) instruir a la Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN a suscribir el Convenio a que se refi ere el literal c) precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que apruebe tomar a su cargo los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de los Gobiernos Regionales, debe ser ratifi cado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de junio de 2009, por el que se aprueba que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, de competencia del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18° de la Ley N° 28059 y en el Artículo 38° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM. Artículo 2º.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA, llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I – Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 370149-14 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2009-EF/15 Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 2º el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187- 2004-EF, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modifi cado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 075-2009-EM/VME, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Ofi cio Nº 210-2009-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta