TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398792 De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Supremo N° 026-2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- En tanto se aprueben los Nuevos Reglamentos Específi cos por Cultivos, de conformidad al Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, apruébese las normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena; que forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: - Anexo I: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de algodón - Anexo II: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de arroz - Anexo III: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de leguminosas de grano - Anexo IV: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de maíz - Anexo V: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de papa - Anexo VI: Normas para la producción, certifi cación y comercio de semilla de cereales (trigo, cebada y avena) Regístrese, comuníquese, y publíquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 369274-1 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, a que se refiere el D.S. Nº 044-2009-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2009-DE/SG Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-PCM de fecha de julio de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60), a partir del 13 de julio de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior 370149-16 Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en el Ejercicio de Ayuda en Caso de Desastres que se llevará a cabo en Chile RESOLUCIÓN SUPREMA N° 244-2009-DE/EP Lima, 8 de julio de 2009 Visto, la hoja de recomendación Nº 21 JEMGE/ OAIE/ d del 03 de junio de 2009, de la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, durante la última conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos (CEA) llevada a cabo en Brasilia - Brasil, en noviembre de 2007, se concretó la aprobación del Artículo 8º del Acuerdo Nº 4 de la XVII Conferencia de Ejércitos Americanos, para que los ejércitos integrantes participen en el ejercicio de ayuda en casos de desastre, programada para llevarse a cabo en la República de Chile en el mes de julio del presente año; Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército autorizó la participación del Crl EP Edgar Fortunato ORTEGA TORRES, para que participe como representante del Ejército de Perú en el ejercicio de ayuda en caso de desastres, acordado por la Conferencia de Ejércitos Americanos, en razón que este ejercicio permitirá entrenar a los comandantes de unidades militares para participar en operaciones de ayuda en casos de desastres, donde se ejercitarán en una situación de desastre natural dirigida y coordinada por un sistema nacional de emergencia, buscando alcanzar la interoperatividad de las fuerzas militares y la integración con los organismos civiles de emergencia; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el rubro 5.- Medidas de confi anza mutua, ítem Nº 48, del anexo 01 del plan anual de viajes del sector defensa para el Año Fiscal 2009, que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE, del 19 de enero de 2009; Que, el costo que irrogue el viaje en comisión de servicio del precitado ofi cial, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército de Perú, Año Fiscal 2009;