Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398785

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 370149-2

Declaran el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA y Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 043-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el MORDAZA el dia 15 de agosto de 2007; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 071-2007PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 0682007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA indicadas, hasta el 08 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2008PCM se declaro nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, ampliandose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales desde el 26 de diciembre de 2008;

Que, a traves del Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM se prorrogo el Estado de Emergencia a partir del 24 de febrero de 2009, por el termino de 60 dias, y mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se declaro nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, autorizando a los sectores y organismos publicos que en el se indican a ejecutar las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas o continuar con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA de los decretos supremos que han declarado la emergencia o la han prorrogado; Que, habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el dia 06 de MORDAZA de 2009, subsisten las consecuencias directas de los sismos del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente, por lo que corresponde volver a declarar el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fin que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la atencion, reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Declaracion del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; por el plazo de sesenta (60) dias naturales. Articulo 2º.- Ejecucion de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construccion y Saneamiento, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educacion, de Energia y Minas, de Defensa, de Economia y Finanzas, de Trabajo y Promocion del Empleo, de Justicia, y los Organismos Publicos que correspondan, asi como el Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutaran las acciones necesarias para la atencion de la emergencia y la rehabilitacion de las zonas afectadas, asi como en caso sea necesario, continuaran con la ejecucion de las acciones iniciadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, y sus ampliatorias; asi como el Decreto Supremo Nº 084-2008PCM, Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM. Articulo 3º.- Refrendo Ministerial El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de la Produccion, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y la Ministra de Justicia. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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