Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2009 (09/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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hacer notariar"; asi como tambien era "para de una vez tener la posesion de su terreno ubicado en el lugar de MORDAZA - Callanca, comprension del distrito de Chaccho", fechadas el veinte de agosto y diez de setiembre de dos mil cinco, cuando ya se desempenaba como servidor judicial; Sexto: En cuanto a las quejas interpuestas por las senoras MORDAZA MORDAZA Munoz y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de lo actuado se aprecia que los escritos obrantes a fojas uno y veinte, los cuales se presentaron como fundamento de las quejas, fueron redactados a maquina de escribir, cuyo MORDAZA de letra es el mismo que el de los documentos presentados como prueba por don MORDAZA MORDAZA Cerna; asimismo, se advierte que el MORDAZA de redaccion es similar puesto que en todos ellos cada renglon cuya palabra no alcanza en la misma linea se continua en la siguiente precedido de uno o dos rayas; tambien se advierte que en los escritos de las referidas quejosas la palabra "ruego" se tilda en la vocal "e"; de lo que se puede colegir que estos han sido redactados por la misma persona. Es del caso resaltar que la senora MORDAZA MORDAZA en su declaracion de fojas doscientos setenta y uno manifiesta que el auxiliar quejado la apoyo en sus tramites desde el ano mil novecientos noventa y nueve hasta el dos mil cuatro, de lo que tambien se desprende que la "asesoria" prestada se remontan a MORDAZA de su reincorporacion del servidor investigado; debiendo tenerse en cuenta que los argumentos esgrimidos por MORDAZA en sus escritos de desistimiento carecen de sustento al mencionar que firmaron las actas sin leer su contenido, lo cual no resulta creible al tener grado de instruccion superior; Setimo: El servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha procurado no solo la dilacion del procedimiento disciplinario a traves de peticiones de prorroga para hacer uso de Ia palabra; asi como para justificar su inasistencia a las audiencias programadas, sino que tambien ha pretendido crear confusion al ente contralor al afirmar que en la Queja numero ciento setenta y dos guion dos mil cinco ya se le habia procesado, como si se tratara de una ajena a los presentes actuados signada como Queja numero setecientos cuarenta y tres guion dos mil seis guion Ancash; ambos instruidos con Ia misma informacion y antecedentes debido a que desde el inicio se han acumulado cuatro quejas que han concluido convergentes en un mismo criterio por ambos Organos de Control con Ia propuesta de destitucion formulada en su contra; Octavo: Si bien la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco absolvio al quejado por el cargo de haber redactado escritos y cobrado dinero al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Expediente numero dos mil tres cero cero nueve guion C sobre Desalojo; no obstante ello, ha quedado demostrado su irregular conducta disfuncional respecto a los demas quejosos, la cual menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba y por ende la imagen del Poder Judicial; en tal sentido la conducta disfuncional desplegada por el quejado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al redactar escritos y cobrar dinero por ello, su conducta se subsume en la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno, cuatro y seis, del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, siendo pasible de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del mismo texto legal; en consecuencia, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber emitido pronunciamiento en su condicion de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de MORDAZA, Corte

Superior de Justicia de Ancash. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA 369772-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA y designan Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 396- 2009- P- CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 49199-09, la senora magistrada, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, solicita se le amplie hacer uso de sus vacaciones pendientes del 06 al 10 de MORDAZA del ano en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designacion del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administracion de justicia a favor de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "[...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...]" Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarian en implementacion por parte de los entes encargados de ello; por tal razon, la Presidencia, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos organos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo

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