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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2009 (09/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de julio de 2009 398811 hacer notariar”; así como también era “para de una vez tener la posesión de su terreno ubicado en el lugar de Manjo - Callanca, comprensión del distrito de Chaccho”, fechadas el veinte de agosto y diez de setiembre de dos mil cinco, cuando ya se desempeñaba como servidor judicial; Sexto: En cuanto a las quejas interpuestas por las señoras Eugenia Pablo Muñoz y Livia Silva Espinoza, de lo actuado se aprecia que los escritos obrantes a fojas uno y veinte, los cuales se presentaron como fundamento de las quejas, fueron redactados a máquina de escribir, cuyo tipo de letra es el mismo que el de los documentos presentados como prueba por don Mario Gregorio Cerna; asimismo, se advierte que el tipo de redacción es similar puesto que en todos ellos cada renglón cuya palabra no alcanza en la misma línea se continúa en la siguiente precedido de uno o dos rayas; también se advierte que en los escritos de las referidas quejosas la palabra “ruego” se tilda en la vocal “e”; de lo que se puede colegir que éstos han sido redactados por la misma persona. Es del caso resaltar que la señora Silva Espinoza en su declaración de fojas doscientos setenta y uno manifi esta que el auxiliar quejado la apoyó en sus trámites desde el año mil novecientos noventa y nueve hasta el dos mil cuatro, de lo que también se desprende que la “asesoría” prestada se remontan a antes de su reincorporación del servidor investigado; debiendo tenerse en cuenta que los argumentos esgrimidos por ambas en sus escritos de desistimiento carecen de sustento al mencionar que fi rmaron las actas sin leer su contenido, lo cual no resulta creíble al tener grado de instrucción superior; Sétimo: El servidor Francisco Jaimes Luís ha procurado no sólo la dilación del procedimiento disciplinario a través de peticiones de prórroga para hacer uso de Ia palabra; así como para justifi car su inasistencia a las audiencias programadas, sino que también ha pretendido crear confusión al ente contralor al afi rmar que en la Queja número ciento setenta y dos guión dos mil cinco ya se le había procesado, como si se tratara de una ajena a los presentes actuados signada como Queja número setecientos cuarenta y tres guión dos mil seis guión Ancash; ambos instruidos con Ia misma información y antecedentes debido a que desde el inicio se han acumulado cuatro quejas que han concluido convergentes en un mismo criterio por ambos Órganos de Control con Ia propuesta de destitución formulada en su contra; Octavo: Si bien la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco absolvió al quejado por el cargo de haber redactado escritos y cobrado dinero al señor Octavio Ariza Vega, en el Expediente número dos mil tres cero cero nueve guión C sobre Desalojo; no obstante ello, ha quedado demostrado su irregular conducta disfuncional respecto a los demás quejosos, la cual menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba y por ende la imagen del Poder Judicial; en tal sentido la conducta disfuncional desplegada por el quejado Francisco Jaimes Luís, en su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, al redactar escritos y cobrar dinero por ello, su conducta se subsume en la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno, cuatro y seis, del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo pasible de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del mismo texto legal; en consecuencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban, por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Francisco Jaimes Luís, por su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MINANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 369772-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 396- 2009- P- CSJLI/PJ Lima, 6 de julio del 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 49199-09, la señora magistrada, doctora Zoila Alicia Távara Martínez, Vocal Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le amplíe hacer uso de sus vacaciones pendientes del 06 al 10 de julio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]” Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; por tal razón, la Presidencia, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo