Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398973 INCAGRO, que fue seleccionado de una terna propuesta por el comité Ad Hoc para la convocatoria y selección del citado funcionario; Que, en tal sentido, es necesario formalizar la designación del Director Ejecutivo de INCAGRO; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo efectuado al señor Carlos Javier Ramírez Gastón Roe mediante Resolución Ministerial Nº 1121-2008-AG, para desempeñar las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola-PIEA, del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Javier Ramírez Gastón Roe como Director Ejecutivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 370628-1 Encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0516-2009-AG Lima, 9 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 325-2009-GRU-P, remitido por el Presidente del Gobierno Regional de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2009- AG, se ratifi caron las encargaturas de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre a nivel nacional, efectuadas mediante Resoluciones Jefaturales Nos. 345 y 347-2008-INRENA del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, con el documento de visto el Presidente Regional (e) del Gobierno Regional de Ucayali propone a Pedro Hércules Díaz Vásquez, para ocupar el cargo de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya; Que, el documento en mención, señala que el referido profesional cuenta con amplia experiencia, quien es merecedor de la entera confi anza del Gobierno Regional para desempeñarse como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura conferida a Juan Carlos Arévalo Vela y encargar las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya a Pedro Hércules Díaz Vásquez; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya conferida a JUAN CARLOS ARÉVALO VELA. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Atalaya a PEDRO HÉRCULES DÍAZ VÁSQUEZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 370994-1 Disponen que la Dirección General de Competitividad Agraria emita opinión técnica que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria referente a servidumbres sobre tierras para la actividad minera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0517-2009-AG Lima, 9 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26505 dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, se aprueba el Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, el mismo que fuera modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-AG; Que, el artículo 4º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG, referido al procedimiento para el establecimiento de servidumbre sobre tierras para la actividad minera, dispuso que el Director General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura emita opinión técnica pronunciándose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Minería y en las disposiciones reglamentarias vigentes, señalando en forma expresa si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, teniendo en cuenta los dictámenes periciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, no habiéndose comprendido en la nueva estructura del Ministerio a la Dirección General de Promoción Agraria; Que, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Ministerio de Agricultura dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, en virtud a lo señalado, corresponde establecer el órgano que estará encargado de emitir la opinión técnica pronunciándose respecto al cumplimiento del procedimiento indicado en la Ley General de Minería y en las disposiciones reglamentarias vigentes, señalando en forma expresa si la servidumbre es posible sin enervar el derecho de propiedad, la misma que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria de conformidad con el artículo 4º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997 y el Decreto Supremo Nº 031- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer que la Dirección General de Competitividad Agraria emita la opinión técnica que correspondía efectuar a la ex Dirección General de Promoción Agraria de este Ministerio de conformidad con el artículo 4º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505 modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2003-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 370994-2