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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398977 Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 371366-2 Otorgan derecho de uso de área acuática para un desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2009-DE/ Lima, 11 de julio de 2009 Visto, el Expediente N° DMA-233-07-CA relacionado con el Ofi cio Nº 1738-2007-FONDEPES/DT de fecha 13 de noviembre de 2007, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por CUATRO (4) áreas acuáticas y UN (1) terreno ribereño, en la zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, autorizó por CINCO (5) años a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Pesquería, la construcción y operación del desembarcadero pesquero artesanal de San Andrés, en un área de mar de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 METROS CUADRADOS (1,920 m2), ubicado en la zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica; Que, conforme al Artículo 66° de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, el Artículo 3° inciso (a) de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, los Artículos B-010107 y F-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo de 2001, disponen que, los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, corresponde a la Autoridad Marítima dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, cuando corresponda, vigilar y hacer cumplir las normas relativas a la protección y preservación del ambiente en el medio acuático y franja ribereña de conformidad con la legislación vigente, así como los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano; Que, el Artículo 182º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las normas administrativas prevén la convocatoria a una audiencia pública, como formalidad esencial para la participación efectiva de terceros, cuando el acto al que conduzca el procedimiento administrativo sea susceptible de afectar derechos o intereses cuya titularidad corresponda a personas indeterminadas, tales como en materia medio ambiental, planeamiento urbano y zonifi cación o cuando el pronunciamiento sobre autorizaciones, licencias o permisos que el acto habilite incida directamente sobre servicios públicos; Que, el Artículo 49º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en procesos tales como la evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública y privada, así como de proyectos de manejo de recursos naturales; Que, en el presente caso no se ha considerado la inclusión del procedimiento de consulta y participación ciudadana, en razón que la instalación acuática objeto del derecho de uso solicitado, se encuentra actualmente construida y su funcionamiento no prevé la generación de susceptibilidades en materia ambiental o de confl ictos sociales en su área de infl uencia; Que, mediante Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de noviembre de 2007, efectuada al desembarcadero pesquero artesanal San Andrés, ubicado en la zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica, el Capitán de Puerto de Pisco precisa que dicha construcción se realizó en el año de 1981 e inició su operación el 25 de enero de 1982, conforme a la Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, otorgada por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0853 de fecha 14 de abril de 2008, remitió a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, conforme al Informe Técnico Legal Nro 013-2009 de fecha 19 de mayo de 2009, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se determina que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), viene ocupando el área acuática desde el 25 de enero de 1982, fecha en que mediante Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982, se autorizó la instalación y operación del desembarcadero por lo que es aplicable el principio de efi cacia anticipada desde la fecha que prescribió dicha Resolución Directoral, según lo establece el artículo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, luego de la evaluación efectuada al estudio de impacto ambiental el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 078 de fecha 20 de mayo de 2009, emitió opinión favorable; Que, la Dirección de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-0471 de fecha 20 de mayo de 2009, informa que el área solicitada no se superpone con áreas reservadas para fi nes de Defensa Nacional; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), es un organismo público ejecutor, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, que aprueba la califi cación de organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por lo que de conformidad con la nota (4) del Procedimiento E-02, Capitulo II, Unidad Orgánica (3), de la Parte “C”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005, no se encuentra afecto al pago de los derechos establecidos en el procedimiento; Que, mediante Informe Técnico Nº 018-2009-RZC de fecha 20 de mayo de 2009, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como área de desarrollo portuario conforme al Decreto Supremo N° 006- 2005-MTC de fecha 09 de marzo de 2005; Que, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa N° 018-2009 de fecha 20 de mayo de 2009, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo propuesto por el Director General de Capitanías y Guardacostas, y a lo recomendado por el Comandante General de la Marina de conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), el derecho de uso de área acuática de OCHO MIL QUINIENTOS CON 42/100 METROS CUADRADOS (8,500.42 m2), para UN (1) desembarcadero pesquero artesanal conformado por CUATRO (4) áreas acuáticas y UN (1) terreno ribereño, en la zona denominada