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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398978 zona denominada San Andrés, distrito de San Andrés, provincia de Pisco del departamento de Ica, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84 considerando los datos obtenidos del Plano Batimétrico Topográfi co “B” de fecha marzo de 2008, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: ÁREA ACUÁTICA 1 Vértice A Latitud 13° 43’ 59.292” S Longitud 76° 13’ 28.790” W Vértice B Latitud 13° 44’ 00.452” S Longitud 76° 13’ 28.862” W Vértice C Latitud 13° 44’ 00.407” S Longitud 76° 13’ 29.650” W Vértice D Latitud 13° 44’ 00.409” S Longitud 76° 13’ 29.867” W Vértice E Latitud 13° 44’ 00.081” S Longitud 76° 13’ 30.248” W Vértice F Latitud 13° 44’ 00.011” S Longitud 76° 13’ 30.471” W Vértice G Latitud 13° 44’ 00.073” S Longitud 76° 13’ 30.493” W Vértice H Latitud 13° 43’ 59.678” S Longitud 76° 13’ 31.632” W Vértice I Latitud 13° 43’ 58.457” S Longitud 76° 13’ 31.192” W Vértice J Latitud 13° 43’ 58.855” S Longitud 76° 13’ 30.059” W Vértice K Latitud 13° 43’ 58.915” S Longitud 76° 13’ 30.084” W Vértice L Latitud 13° 43’ 58.998” S Longitud 76° 13’ 29.857” W Vértice M Latitud 13° 43’ 59.011” S Longitud 76° 13’ 29.860” W Vértice N Latitud 13° 43’ 59.149” S Longitud 76° 13’ 29.132” W Vértice O Latitud 13° 43’ 59.299” S Longitud 76° 13’ 28.855” W ÁREA ACUÁTICA 2 Vértice U Latitud 13° 43’ 58.651” S Longitud 76° 13’ 32.321” W Vértice V Latitud 13° 43’ 58.975” S Longitud 76° 13’ 31.380” W Vértice W Latitud 13° 43’ 59.160” S Longitud 76° 13’ 31.445” W Vértice X Latitud 13° 43’ 58.835” S Longitud 76° 13’ 32.387” W ÁREA ACUÁTICA 3 Vértice B Latitud 13° 44’ 00.457” S Longitud 76° 13’ 28.862” W Vértice C Latitud 13° 44’ 00.407” S Longitud 76° 13’ 29.650” W Vértice D Latitud 13° 44’ 00.409” S Longitud 76° 13’ 29.867” W Vértice E Latitud 13° 44’ 00.081” S Longitud 76° 13’ 30.248” W Vértice F Latitud 13° 44’ 00.011” S Longitud 76° 13’ 30.471” W Vértice Y Latitud 13° 44’ 01.228” S Longitud 76° 13’ 30.909” W Vértice Z Latitud 13° 44’ 01.818” S Longitud 76° 13’ 29.197” W Vértice A’ Latitud 13° 44’ 00.605” S Longitud 76° 13’ 28.761” W ÁREA ACUÁTICA 4 Vértice O Latitud 13° 43’ 59.299” S Longitud 76° 13’ 28.855” W Vértice Q Latitud 13° 43’ 59.140” S Longitud 76° 13’ 27.487” W Vértice B’ Latitud 13° 43’ 58.132” S Longitud 76° 13’ 27.165” W Vértice C’ Latitud 13° 43’ 57.733” S Longitud 76° 13’ 28.295” W TERRENO RIBEREÑO Vértice A Latitud 13° 43’ 59.292” S Longitud 76° 13’ 28.790” W Vértice B Latitud 13° 43’ 59.140” S Longitud 76° 13’ 27.487” W Vértice Q Latitud 13° 43’ 59.229” S Longitud 76° 13’ 27.496” W Vértice R Latitud 13° 44’ 00.795” S Longitud 76° 13’ 27.969” W Vértice S Latitud 13° 44’ 00.843” S Longitud 76° 13’ 28.069” W Vértice T Latitud 13° 44’ 00.452” S Longitud 76° 13’ 28.862” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, dictará mediante Resolución Directoral las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, de la legislación vigente y de los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3º.- El derecho de uso de área acuática que se otorga mediante la presente Resolución Suprema tendrá una vigencia de TREINTA (30) años renovables contados a partir del 25 de enero de 1987, fecha en que prescribió la Resolución Directoral Nº 039-82-MA/DCG/RI de fecha 25 de enero de 1982 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a partir de la cual se aplica la efi cacia anticipada hasta el 25 de enero de 2017, en aplicación del artículo B-010110 del Reglamento de la Ley 26620 Ley de Control de las Actividades Marítimas Fluviales y Lacustres, concordante con el artículo 1001º del Código Civil, teniendo en cuenta la naturaleza y la envergadura de la obra realizada. Artículo 4º.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú evalúe la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar, por la no emisión oportuna del presente acto administrativo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÁNTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 371366-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en la XVIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1063/RE Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Primera Cumbre Energética Suramericana, llevada a cabo los días 16 y 17 de abril de 2007, en Isla Margarita, República Bolivariana de Venezuela, los Jefes de Estado decidieron la creación de la Unión de Naciones Suramericanas –UNASUR-; Que, el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas- UNASUR- fue suscrito por las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno en la Reunión Extraordinaria realizada el 23 de mayo de 2008, en Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, la Presidencia Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a la XVIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados, que tendrá lugar los días 14 y 15 de julio de 2009 en Santiago de Chile, República de Chile; Que, el referido evento reviste especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se abordarán aspectos relacionados a la elaboración de la agenda y proyecto de Declaración de la próxima III Reunión Ordinaria de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR, así como la propuesta de Estatuto del Consejo Social Suramericano, la creación del Consejo de Infraestructura y Planeamiento, del Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfi co, del Consejo de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación, del Centro de Formación para la Integración de la UNASUR; entre otros, por lo que es conveniente asegurar la participación de nuestro país; Teniendo en cuenta los Memoranda (SAE) Nº SAE0432/2009, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de 02 de julio de 2009; y (DGA) Nº DGA1481/2009, de la Dirección General de Administración, de 06 de julio de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Director General de la Comunidad Sudamericana y de la Comunidad Andina, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, y Coordinador Nacional Alterno del Perú ante el Foro Sudamericano de Consulta y Concertación Política (FSCCP), a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 14 al 15 de julio de 2009, a fi n que participe en la XVIII Reunión del Consejo de Delegadas y Delegados de la UNASUR. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego