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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398984 se autorizó a la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL la ampliación de su sede principal a la ciudad de Cajamarca. Que, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL presenta los expedientes mencionados en vistos, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir Clase A categoría I, en su sede en la ciudad de Cajamarca, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaría Final del Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, en adelante el Reglamento; Que, para dicho efecto la escuela recurrente cumple con proponer al vehículo con placa de rodaje SL-3517 de la clase M-1, Station Wagon, presentando la tarjeta de propiedad, el Certifi cado de AFOCAT, así como el Temario, con indicación de las horas lectivas por cada curso y el horario de atención correspondiente; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 492-2009-MTC/15.03 de fecha 2 de junio último, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALESASOCIACION RENACER INTERNATIONAL para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiren obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, dentro del horario establecido de lunes a sábado de 8:00 am. a 09:15pm; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en su local con sede en Cajamarca y en el horario de lunes a sábado de 8:00am. a 9:15pm. debiendo utilizar para ello, el vehículo que a continuación se detalla: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa Nissan AD DX Stat. Wagon (M1) VEY11204771 YD22049944A 2001 SL-3517 Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 370751-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integral Asociación Renacer International la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2103-2009-MTC/15 Lima, 4 de junio de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-006456, Nº 2009-0008180; Nº 2009-009134; Nº 2009-009940; de fechas 16.03.09, 14.04.09, 28.04.09 y 14.05.09 respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, quien concurre solicitando se autorice la ampliación de su local principal a su nueva sede en la ciudad de Lima, a fi n de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 589-2009- MTC/15 de fecha 9.02.09, se autorizó el funcionamiento de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL en su sede principal en la ciudad de Trujillo, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio Nº 2688-2009-MTC/15.03 de fecha 23.03.09 se comunicó a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL las observaciones formuladas a su solicitud sobre ampliación de local, otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles a fi n que sean subsanadas; y con la documentación presentada en los Expedientes Nº 2009-008180; Nº 2009-009134; y Nº 2009-009940; la Escuela recurrente cumple con subsanar dichas observaciones adecuadamente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 52º los requisitos para solicitar ampliación de local de las Escuelas de Conductores; Que, con Informe Nº 480-2009-MTC/15.03 de fecha 28-05-09, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorízase a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, la ampliación de su sede principal a su nuevo local en la ciudad de Lima, a efectos de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías I, II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: