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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398987 sus operaciones, de informar sobre sus actividades, de aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre así como los dispositivos legales vigentes. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Director • Adolfo Walter Chipoco Espinoza Instructor Teórico de Tránsito • Madgiar Talavera Guerra Instructor Práctico de Manejo • Arnulfo Persi Sempertegui Barrueta Instructor Teórico – Practico de Mecánica • Daniel Llaique Huaypuna Instructor Teórico Practico en Primeros Auxilios • Maria Asunta Cáceres De Velasco Psicólogo • Walter Efraín Perry García Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. deberá presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. los gastos que origine su publicación. Artículo Noveno.- Acéptese de plano el desistimiento formulado por la empresa recurrente respecto al pedido de acogimiento al silencio administrativo positivo presentado con fecha 11 de mayo del año en curso, declarándose concluido dicho procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 370762-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 111 -2009-OS/CD Lima, 2 de julio de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL-1895-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo el proyecto de modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD mediante el que se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP). CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 5º de la Ley antes referida, señala que OSINERGMIN, ejerce de manera exclusiva la facultad de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM; Que, por su parte, el artículo 36º del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, establece que la clasifi cación, características y especifi caciones del GLP de origen nacional o importado deberán someterse a las normas aprobadas por el INDECOPI; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad del Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, con la fi nalidad de cumplir de forma efi ciente la función de supervisión y fi scalización respecto al Control de Calidad de GLP resulta necesario modifi car la Resolución de Consejo Directivo N° 382-2008-OS/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Calidad del GLP; Que, el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, exceptúa del requisito de prepublicar en el Diario Ofi cial El Peruano, aquellos reglamentos considerados de urgencia; Que, en el presente caso, urge efectuar las modifi caciones mencionadas para no suspender el procedimiento de supervisión de control de calidad de GLP; De conformidad con lo dispuesto en la artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.