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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398985 Ubicación del Establecimiento: Ofi cinas Administrativas y Aulas: Av. Alfredo Mendiola 1269, Of. C301,C302, y C303, 3º Piso, distrito de San Martín de Porres- Taller de Práctica de Mecánica: Av. Arica Nº 1392, distrito de Breña Circuito de prácticas de manejo Calle Saint Tropez Nº 140, Urb. La Riviera de Monterrico, distrito de La Molina Flota Vehicular: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 Daewoo Cielo GTX Automóvil (M1) KLA- TF68V1THB014144 A15MF309830 1996 AQL-379 2 Nissan Urvan Camioneta Rural (M 2) JN1TG4E257X605089 ZD30064177K 2006 ROG-677 3 Nissan Condor Camión (N2) MK210KN03505 FE601182OE 1994 WC-9770 4 Scania 113E INTERC Omnibus (M 3) 9BSKT6X2BV3467170 3194685 1997 VG-1461 5 Mercedes Benz 1720148 Camión (N 3) 9BM6931278B543947 37798410594096 2007 WGF-703 Horario de Atención: Lunes a Sábado de 8:00 am. a 8:00 pm. La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones en la ciudad de Lima, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente: Cargo de Instrucción Docente a cargo Directora • Segunda Carmela Mendoza Estrada Instructores Teóricos de Tránsito • Marcos Agurto Cardoza, y Cristobal Federico Palma Vergaray Instructor Práctico de Manejo • Luis Alberto Azañero López Instructor Teórico – Práctico de Mecánica • Marco Antonio Villanueva Ponte Instructor Teórico – Práctico en Primeros Auxilios • Roberto Flores Pedroza Psicóloga • Teresa Bazán Sánchez Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, deberá presentar: a) En plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización de ampliación de local, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 370755-1 Autorizan el funcionamiento de la empresa “Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C.” como Escuela de Conductores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2241-2009-MTC/15 Lima, 23 de junio de 2009 VISTO: El Parte Diario Nº 032605, de fecha 13 de marzo del presente año, presentado por la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. solicitando se le otorgue autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en los locales ubicados en la Urbanización Pedro Ruiz Gallo, Manzana C, Lote 11 - Tacna (Ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza, taller de mecánica) y en el Kilómetro 1313 en la Panamericana Sur - Tacna (Circuito de prácticas de manejo); CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 4603-2009-MTC/15.03 de fecha 11 de mayo de 2009 se comunicó a la ESCUELA DE CAPACITACION Y PROFESIONALIZACION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCAPRO S.A.C. las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; asimismo, mediante los Partes Diarios Nºs. 057732, 072289 y Expedientes Nºs. 2009-011512 y 2009-011732 de fechas 11 de mayo, 08 de junio, 11 de junio y 16 de junio del presente año, la entidad recurrente subsana adecuadamente las observaciones formuladas; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores; Que, mediante los Partes Diarios Nºs. 057735 y 057741 de fecha 11 de mayo último, la empresa recurrente comunica a esta dependencia su acogimiento