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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398989 (i) El producto denunciado es la mezcla de 99% de biodiesel y 1% de diesel fósil (en adelante, B99)1, mientras que el producto fabricado nacionalmente es el biodiesel puro (en adelante, B100). Ambos productos son similares en la medida que pueden ser mezclados con el diesel fósil, a fin de ser utilizados como combustible. (ii) El biocombustible originario de los Estados Unidos es exportado al Perú a un precio inferior al que dicho producto es comercializado en su mercado e, incluso, a un precio inferior al propio valor de la materia prima. (iii) La empresa inició su producción en el mes de octubre de 2008. No obstante, desde que empezó a regir en el Perú en enero de 2009 la obligación legal de mezclar el diesel con biodiesel, ha ingresado biodiesel originario de los Estados Unidos a precios dumping, lo que viene generando daño a la industria nacional. (iv) Como consecuencia del ingreso al mercado local de biodiesel estadounidense a precios dumping, la empresa incurre en pérdidas de US$ 219 por tonelada vendida (19% del costo total), pues su costo es US$/TM 1,142 y su precio de venta US$/TM 922.6. (v) Industrias del Espino tenía proyectado, en el mediano plazo, satisfacer el 70% de la demanda de biodiesel en el Perú. Sin embargo, se están perdiendo ventas del orden de 2,500 y 4,000 toneladas por mes, lo que representaría una pérdida de ventas de US$ 48 millones para el año 2009. (vi) Industrias del Espino viene utilizando su capacidad instalada en un 10% a 15%, y sus inventarios de materiales de proceso y materia prima se han incrementado, generando pérdidas signifi cativas respecto a los presupuestos y resultados contables. En atención a lo anterior, Industrias del Espino solicitó el inicio del procedimiento de investigación, así como la aplicación en su oportunidad de derechos provisionales y derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de biodiesel originario de los Estados Unidos. El 30 de junio de 2009, la Comisión notifi có a los Estados Unidos, a través de la Embajada de dicho país en el Perú, sobre la recepción de la solicitud para el inicio de la presente investigación, de conformidad con el artículo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). II. ANÁLISIS II.2. Producto similar Si bien Industrias del Espino ha denunciado la mezcla de 99% biodiesel puro con 1% de diesel (B99), el producto objeto de investigación es el biodiesel puro (B100), así como las mezclas mayores a B50 (es decir, aquellas que tengan una proporción mayor al 50% de biodiesel en su composición), que, al igual que el B100, puedan ser utilizadas para producir una mezcla con diesel para ser usada como combustible, tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 036- 2009/CFD-INDECOPI. Por su parte, el producto fabricado nacionalmente es el B100, es decir, el biodiesel puro. Tanto el biodiesel puro originario de los Estados Unidos como el biodiesel puro producido por la RPN son similares en la medida que son fabricados a través de un mismo proceso productivo de transesterifi cación2 y presentan las mismas características técnicas. En relación a la similitud entre el biodiesel mezcla originario de los Estados Unidos (mayor a B50) y el biodiesel puro (B100) producido por la RPN, si bien ambos productos presentan diferencias en sus composiciones –pues al primero se le ha añadido un porcentaje de diesel–, puede afi rmarse que efectivamente son similares en tanto son utilizados para el mismo propósito, esto es, producir una mezcla con diesel con el fi n de ser utilizada como combustible. Por tanto, se ha determinado de manera preliminar que el biodiesel nacional y el importado son similares en los términos del Acuerdo Antidumping, en tanto tienen similares características físicas, químicas y técnicas, y se utilizan para los mismos fi nes, tal como se refi ere en el Informe Nº 036-2009/CFD-INDECOPI. II.3. Representatividad de la solicitante De conformidad con información del Ministerio de Energía y Minas, la solicitante tuvo una participación de 45.6% en la producción nacional de biodiesel durante el período comprendido entre octubre de 2008 y febrero de 2009. Por tanto, Industrias del Espino cumple con el requisito de representatividad para solicitar el inicio de la investigación, previsto en el artículo 5.4 del Acuerdo Antidumping3. II.3. Determinación de indicios de la existencia de dumping De acuerdo al artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping4, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior al valor normal o precio de venta interna en su país de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales. En el presente caso, el período de investigación para el análisis de la existencia de dumping comprende entre diciembre de 2008 (fecha en la que se han registrado las primeras importaciones del producto investigado) y marzo de 2009. • Precio de exportación Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se ha determinado que el precio FOB promedio del biodiesel originario de los Estados Unidos que fue exportado al Perú entre diciembre de 2008 y marzo de 2009 fue de 611.7 US$/TM. • Valor normal De conformidad con la información presentada por Industrias del Espino, el precio de venta de biodiesel en el mercado estadounidense fue en promedio de US$ 1 042 por tonelada entre el 12 y el 30 de enero de 2009. Dado que el precio de venta en el mercado de Estados Unidos se encuentra a un nivel minorista, se efectuaron ajustes en relación con las diferencias en cargas impositivas y condiciones de venta, a fi n de llevar el valor normal y el precio de exportación a un mismo nivel ex– fábrica, tal como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Luego de los ajustes correspondientes, los cuales se encuentran detallados en el Informe Nº 036-2009/CFD- INDECOPI5, se ha estimado el valor normal del biodiesel en el mercado estadounidense en un nivel de US$ 799.7 por tonelada. 1 Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiesel y diesel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad porcentual de biodiesel presente en cualquier mezcla. Por ejemplo, una mezcla que contenga 99% de biodiesel sería denominada como B99, mientras que al biodiesel puro se hace referencia como B100 (es decir, 100% de biodiesel). 2 La transesterifi cación es un proceso químico mediante el cual los aceites orgánicos son combinados con un alcohol y alterados químicamente para formar un éster etílico o metílico, el cual recibe fi nalmente el nombre de biodiesel En: Intermediate Technology Development Group, ITDG-Perú, “Opciones para la producción y uso de Biocombustible en el Perú”, agosto de 2007. www.minem.gob.pe/archivos/ogp/publicaciones/biodiesel.pdf 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.4.- (…) La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2º.- Determinación de la existencia de dumping.- 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. 5 Se efectuaron ajustes al precio de venta por concepto de impuesto a las ventas, costos de transporte, márgenes mayoristas y minoristas, y utilidades.