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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398975 la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre el cual recomienda redimensionar las Zonas “5” y “7” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 3º numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos naturales y de fauna silvestre; Que, el artículo 8º, numeral 1, literal a. de la acotada Ley, establece que los Bosques de Producción Permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se ponen a disposición de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001-AG de fecha 27 de diciembre del 2001, se crea el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, con una superfi cie de 14 782 302.00 ha., que comprende las siguientes zonas: Zona 1 (2 890 108 ha.), Zona 2 (55 366 ha.), Zona 3 (38 969 ha.), Zona 4 (3 313 438 ha.), Zona 5 (4 222 082 ha.), Zona 6 (1 118 271 ha.), Zona 7 (1 135 751 ha.) y Zona 8 (2 008 317 ha.), exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y aquellas superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 318-2006-AG y las Resoluciones Jefaturales Nº 218-2005-INRENA, 136- 2006-INRENA y 291-2008-INRENA, respectivamente, se redimensiona el Bosque de Producción Permanente de Loreto, a una superfi cie de 10 281 685.00 ha; Que, por Ordenanzas Regionales Nº 024–2007–GRL–CR de fecha 09 de diciembre de 2007 y Nº 030–2008–GRL–CR de fecha 14 de diciembre de 2008, el Gobierno Regional de Loreto, aprobó las propuestas para la conformación de las Áreas de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu y Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, respectivamente; Que, las áreas propuestas como Áreas de Conservación Regional a que se contrae el considerando precedente, constituyen zonas prioritarias para la conservación de ecosistemas, diversidad biológica, así como, garantizar la provisión de servicios ambientales, de acuerdo a lo establecido por la Estrategia Nacional para Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, mediante el documento del Visto, se recomienda excluir de las zonas “5” y “7” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, una superfi cie de 352 117.17 ha., correspondientes a las Áreas de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu y Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, respectivamente, al existir superposición entre ambos y por tanto proceder al redimensionamiento de dichas zonas; Que, asimismo el citado informe señala que producto de dicha exclusión la Zona “5” queda reducida a 2 664 759.06 ha y la Zona “7” queda reducida a 799 683.14 ha; Que, por lo expuesto el Bosque de Producción Permanente de Loreto se redimensiona en una superfi cie de 9 302 102.20 ha quedando conformada de la siguiente manera: Zona 1 con 1 550 746.00 ha, Zona 2 con 55 366.00 ha, Zona 3 con 38 969.00 ha, Zona 4 con 1 183 525.00 ha, Zona 5 con 2 664 759.06 ha, Zona 6 con 1 010 703.00 ha, Zona 7 con 799 683.14 ha, y Zona 8 con 1 998 351.00 ha; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el redimensionamiento efectuado a las zonas “5” y “7” del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto de una superfi cie de 3´308 273.90 ha. a 2´664 759.06 ha. y de 1´135 948.15 ha. a 799 683.14 ha, respectivamente, de acuerdo a los planos y Memorias Descriptivas de las Zonas “5” y “7”, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que serán publicados en el portal del Ministerio de Agricultura www.minag. gob.pe. Artículo 2º.- Redimensionar el Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto a una superfi cie de 9´302 102.20 ha, por las razones expuestas, en la parte considerativa de la presente resolución, quedando conformada de la siguiente manera: Zona 1 con 1 550 746.00 ha, Zona 2 con 55 366.00 ha, Zona 3 con 38 969.00 ha, Zona 4 con 1 183 525.00 ha, Zona 5 con 2 664 759.06 ha, Zona 6 con 1 010 703.00 ha, Zona 7 con 799 683.14 ha, y Zona 8 con 1 998 351.00 ha. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre para que proceda a inscribir ante Ofi cina de Registros Públicos correspondiente, la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 371367-3 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0513-2009-AG Mediante Ofi cio Nº 1813-2009-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0513-2009-AG, publicada en la edición del 9 de julio de 2009. DICE: “Artículo 2º.- Aprobación” DEBE DECIR: “Artículo 2º.- Publicación” 370993-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Brasil para realizar reuniones de coordinación con Directores del Centro de Instrucción “Almirante Braz de Aguiar (CIABA)” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 254-2009-DE/MGP Lima, 11 de julio de 2009 Visto el Ofi cio G-100-0487, del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” de fecha 01 de junio del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, como parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, aprobado por Decreto Supremo Nro. 070 DE/SG de fecha 30 de diciembre de 1999, son funciones del Sub Director, entre otras, coordinar y controlar las actividades académicas, de formación disciplinaria y de servicios de la Escuela, para que se ejecuten de acuerdo a la Política y Disposiciones impartidas por el Director, así como otras que le asigne el Director; Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata José Antonio REGALADO Zegarra, Sub Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau”, al Estado de Pará – BRASIL, del 24 al 30 de agosto del 2009, para efectuar reuniones de coordinación con el Centro de Instrucción Almirante Braz de Aguiar (CIABA), a fi n de propiciar un acercamiento para tratar temas académicos así como la posibilidad de suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional conducentes unifi car currículas de estudios OMI que permitan el desempeño laboral de los Ofi ciales y Tripulantes peruanos en el referido país; Que, dicho viaje permitirá a su vez, realizar gestiones con empresas navieras de dicho país, para la suscripción de convenios que posibiliten el embarque de Cadetes Náuticos en sus períodos de prácticas pre profesionales; Que, el viaje se encuentra comprendido en el Anexo 02, Rubro 7, ítem 1 del Plan Anual de Viajes 2009 del Ministerio de Defensa, aprobado mediante Resolución Suprema N° 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009 y sus modifi catorias;