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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398980 del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento para la prestación del servicio de radiodifusión, se debe efectuar en las condiciones señaladas por la Ley y las normas internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; Que, asimismo el artículo 11º de la citada Ley, concordado con el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación y el control del espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 518-2002- MTC/15.03, se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionadas a dicho Plan; Que, el citado Comité Consultivo mediante Informes Nºs 002-2009-MTC/CCPNAF y 003-2009-MTC/CCPNAF, recomienda la incorporación de la Nota P41A al PNAF, a fi n de establecer bandas de frecuencias que puedan ser utilizadas para enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media, Onda Corta y Frecuencia Modulada; Que, por Resolución Ministerial Nº 200-2009-MTC/03, se dispuso la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de Resolución Ministerial que aprobaría la incorporación de la Nota P41A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Que, en tal sentido corresponde modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28278 y el Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar la Nota P41A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, la cual tendrá el siguiente texto: “P41A La banda comprendida entre 305 - 322 MHz está destinada para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora. Las asignaciones para la operación de los mismos deberán tener en cuenta la canalización aprobada para el servicio”. Artículo 2º.- Agregar la Nota P41A a los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas 272 - 312 MHz, 312- 315 MHz y 315 - 322 MHz, previstos en la Sección IV del artículo 4º del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 371184-1 Aprueban tasaciones de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, ubicados en los departamentos de Cusco y Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 487-2009-MTC/02 Lima, 9 de julio de 2009. VISTA: La Nota de Elevación Nº 040-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de 192 predios afectados por el derecho de vía del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo II: Urcos - Puente Inambari, Primera Etapa y Tramo IV: Azángaro - Puente Inambari, Primera Etapa; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025- 2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones suscribieron el Convenio Marco Nº 25- 2006-MTC/20 del 29 de agosto de 2006 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL; Que, posteriormente, PROVÍAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron con fecha 31 de julio de 2007 el Convenio Específi co Nº 13 al Convenio Marco Nº 25- 2006-MTC/20, y con fecha 17 de octubre de 2007 la Adenda Nº 01 al citado Convenio Específi co con el objeto de que, en aplicación de las Leyes Nº 27117 y Nº 27628, se efectuará la valuación comercial de 449 predios afectados por la ejecución del Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur, Tramo: II Urcos - Puente Inambari: Primera Etapa, ubicados en los distritos de Ccatca, Ocongate y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; formando parte del Convenio Específi co, el Anexo Nº 01; Que, asimismo, PROVÍAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron con fecha 11 de julio de 2007 el Convenio Específi co Nº 11 al Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20, con el objeto de que, en aplicación de las Leyes Nº 27117 y Nº 27628, se efectuara la valuación comercial de 738 predios afectados por la ejecución del Proyecto Vial Interoceánico del Sur, Tramo IV: Puente Inambari - Azángaro, Primera Etapa, ubicados en las provincias de Azángaro, Carabaya y Melgar, departamento Puno; formando parte del Convenio Específi co, el Anexo Nº 01; Que, en los antecedentes remitidos fi gura el Ofi cio Nº 1089-2007/VIVIENDA-VMCS-DNC recibido por PROVÍAS NACIONAL el 17 de setiembre de 2007, a través del cual la Dirección Nacional de Construcción le remite 182 Informes Técnicos de Tasación, en cumplimiento del Convenio Específi co Nº 13 sobre la valuación comercial de predios afectados por el Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur - Tramo II: Urcos - Puente Inambari, localizados en los distritos de Ccatca, Ocongate y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, posteriormente, con Ofi cio Nº 1166-2007/ VIVIENDA-VMCS-DNC recibido por PROVÍAS NACIONAL el 27 de setiembre de 2007, la Dirección Nacional de Construcción le remite 92 Informes Técnicos de Tasación, haciendo un total de 274 Informes Técnicos de Tasación entregados, en cumplimiento del Convenio Específi co Nº 13 sobre la valuación comercial de predios afectados por el Proyecto del Corredor Vial Interoceánico del Sur - Tramo II: Urcos - Puente Inambari, localizados en los distritos de Ccatca, Ocongate y Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco; Que, asimismo, con Ofi cio Nº 1045-2007/VIVIENDA- VMCS-DNC recibido por PROVÍAS NACIONAL el 10 de