Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399024 de combustibles aprobado por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias o la que la sustituya. Artículo 3º.- Infracción Administrativa Sancionable Toda acción u omisión por parte de las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías que vulnere las especifi caciones técnicas de calidad de los Biocombustibles constituye ilícito administrativo sancionable. Artículo 4º.- Tipifi cación y Escala de Multas. Modifi car el numeral 2.7 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modifi cada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008- OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Rubro Tipifi cación de la infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 2 2.7 Incumplimiento de las normas de calidad de hidrocarburos u otros productos derivados de los hidrocarburos y de calidad de Biocombustibles, 6º, 36°y 42° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 01-94-EM. Arts. 87º, 109º, 113º y 117° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 70º, 86° incisos g) y e), y 7ma. Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 030-98-EM. Art. 1º del D.S. Nº 019-98-MTC. Arts. 51º, 53º y 55º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Arts. 2°, 4º y 5° de la Ley Nº 28694. Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD. Arts. 5°, 6° inciso b), 8°, 10° y 11° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM. Decreto Supremo Nº 025-2005-EM. Resolución de Consejo Directivo N° -2009-OS/CD Hasta 2000 UIT CE, STA, SDA, RIE, CB, ITV Artículo 5°.- Autorícese a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico operativas así como las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del “Procedimiento de Control de Calidad de Biocombustibles” en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN. ANEXO I PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS BIOCOMBUSTIBLES Artículo 1° - Ámbito de aplicación. El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional en las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías. Artículo 2°- Defi niciones aplicables al procedimiento. Para el caso de las defi niciones no comprendidas en el siguiente listado serán de aplicación, en lo que corresponda, las contenidas en el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM y en sus respectivas modifi catorias. 2.1. Biocombustibles. Para fi nes del presente Procedimiento, entiéndase como Biocombustibles, al Alcohol Carburante y al Biodiesel B100 en estados puros. 2.2. Ensayo Acreditado. Es el método de ensayo de laboratorio que se encuentra acreditado ante el INDECOPI. 2.3. Ensayo de Entidad Acredita. Es el análisis a las muestras de Biocombustibles en las que se siguen métodos y procedimientos según normas nacionales o internacionales realizado por una entidad especializada. 2.4. Entidad Acreditada. Laboratorio de Ensayo, Organismo de Inspección u Organismo de Certifi cación acreditado ante el INDECOPI. 2.5. Especifi caciones Técnicas. Son los requisitos de calidad mínimos que fi guran en la Norma Técnica Peruana vigente y que sirven de parámetros para determinar si un combustible está dentro del rango permitido. 2.6. Lote. Cantidad de Biocombustible con características defi nidas producida bajo condiciones uniformes, que se somete a inspección como un conjunto unitario. 2.7. Muestra. Cantidad de Biocombustible extraída de un lote, que sirve para obtener información necesaria que permita apreciar una o más características de dicho lote, sirviendo de base para una decisión sobre el mismo o sobre el proceso que lo produjo. 2.8. Muestra dirimente. Cantidad de Biocombustible extraída del mismo lote del producto utilizado en el ensayo de laboratorio realizado por una entidad acreditada. La muestra dirimente se debe mantener almacenada en condiciones controladas para la conservación de sus características iniciales, para que de ser el caso se realice un ensayo de dirimencia sobre la misma. 2.9. Dirimencia. Procedimiento a través del cual se corroboran los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por los supervisados o los destinatarios fi nales de sus servicios, empleando la muestra dirimente. 2.10. Plantas de Abastecimiento. Instalación en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepción, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N° 2. 2.11. Período de Custodia. Plazo dentro del cual la entidad acreditada está obligada a mantener la muestra dirimente. 2.12. Repetibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de sucesivas mediciones del mismo mensurando efectuadas con aplicación de la totalidad de las mismas condiciones de medición. 2.13. Reproducibilidad. Grado de concordancia entre los resultados de las mediciones del mismo mensurando efectuadas bajo diferentes condiciones de medición. 2.14. Refi nerías. Instalación industrial, en la cual el petróleo, gasolinas naturales u otras fuentes de Hidrocarburos son convertidos en Combustibles Líquidos. Puede incluir la elaboración de productos diferentes a los combustibles como Lubricantes, Asfaltos y Breas, Solventes, etc; y mezclas de Alcohol Carburante con gasolinas y de Biodiesel B100 con Diesel N° 2. PROYECTO