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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399009 188º de la Constitución, es el desarrollo integral del país; desarrollo dentro del cual está comprendido, como es evidente, el aspecto económico. 28. Sin embargo, este objetivo no puede alcanzarse legítimamente si es que no se realiza dentro del marco constitucional establecido y bajo la observancia de los valores y principios constitucionales así como de los derechos fundamentales. De ahí que el Gobierno Nacional y el Gobierno Regional de Moquegua deban emprender, dentro del régimen jurídico de la descentralización, acciones dentro del marco de sus competencias compartidas que coadyuven al desarrollo integral de la Región Moquegua. 29. En consecuencia, puede afi rmarse que así como los Gobiernos Regionales tienen el deber de observar el principio de cooperación y lealtad constitucional nacional, así también al Gobierno Nacional le asiste el deber de cooperación para con los Gobiernos Regionales –lealtad constitucional regional–, más aún si se considera que uno de los deberes constitucionales del Estado es el de promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación (artículo 44º de la Constitución). Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Regional Nº 003-2007-CR-GRM, modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 005-2007-CR/GRM; siempre que éstas se interpreten de acuerdo con los fundamentos 23 y 24 de la presente sentencia constitucional. Publíquese y notifíquese. SS. VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA 370700-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Regulan complementariamente la comercialización, transporte terrestre y beneficio de minerales en la jurisdicción del Gobierno Regional de La Libertad DECRETO REGIONAL Nº 001-2009-GR-LL-PRE EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTA: La Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, promulgada con fecha 22 de Abril de 2008, por la cual se estableció el ordenamiento de la Comercialización, Transporte y Benefi cio de minerales en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en el Artículo 10º, numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, en su Artículo 23º, estipula que la Concesión de Transporte Minero, confi ere a su titular el derecho de instalar y operar un sistema de transporte masivo continuo de productos mineros entre uno o varios centros mineros y un puerto o planta de benefi cio, o una refi nería o en uno o más tramos de estos trayectos, sin embargo no se contempla el transporte de carga de mineral a destinos diferentes a los indicados; Que, el mismo texto legal en su Artículo 4º establece que la compra hecha a persona no autorizada sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verifi car el origen de las sustancias minerales; y así mismo en su Artículo 52º, establece que la persona que extraiga sustancias minerales sin derecho alguno devolverá al Estado los minerales indebidamente extraídos, o sus valores, sin deducir costo alguno y sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar; Que, es necesario establecer que los transportistas de minerales informen, cuando la autoridad lo requiera, la procedencia del mineral y/o subproductos de mineral que transporten, a través de la Guía de Remisión, factura, Certifi cado de Operación Minera del titular del producto y la Certifi cación Ambiental del titular del producto. Que, para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de Pequeña Minería y Minería Artesanal se requiere de una regulación complementaria sobre la comercialización, benefi cio y transporte terrestre de minerales en la Región La Libertad. Estando a lo señalado, de conformidad con la Constitución Política y en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR que estableció el ordenamiento de la Comercialización, Transporte y Benefi cio de minerales dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de La Libertad, el mismo que en anexo forma parte del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- Encargar, el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GR-LL/CR, “REGULAN COMPLEMENTARIAMENTE LA COMERCIALIZACION, TRANSPORTE TERRESTRE Y BENEFICIO DE MINERALES EN LA JURISDICCION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD” BASE LEGAL El presente Reglamento se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria