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El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399025 2.15. Terminales. Instalación en un bien inmueble que cuenta con tanques de almacenamiento, líneas submarinas o muelles para recepción o despacho de hidrocarburos líquidos y facilidades relacionadas con actividades de almacenamiento y recepción y/o despacho de hidrocarburos líquidos a/o de embarcaciones. Normalmente se encuentran como parte de ductos para petróleo, otros hidrocarburos líquidos o gas natural licuado, campos de producción, refi nerías u otras plantas de proceso. Artículo 3°.- Tolerancias. Los límites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderán a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las Especificaciones Técnicas de Calidad vigentes. Artículo 4°- Procedimiento de Muestreo para el análisis en la Entidad acreditada. a. OSINERGMIN tomará dos (02) muestras de cada producto directamente de los tanques, cuyos recipientes conteniendo las muestras serán depositados de forma individual en bolsas que se cerrarán con precintos numerados. Las muestras se distribuirán de la forma siguiente: - Una muestra será analizada por una entidad acreditada la cual será designada por OSINERGMIN. - La otra muestra, se mantendrá bajo custodia de la misma entidad acreditada, en caso tenga que efectuarse una dirimencia; observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus características iniciales. b. El período de custodia de la muestra dirimente será de 90 días calendario, contados a partir de la toma de la muestra. Artículo 5°.- Ejecución de los Ensayos La calidad del Biodiesel B100 y del Alcohol carburante se verificará, salvo precisiones o excepciones expresas establecidas por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas de Calidad establecidas en las Normas Técnicas Peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual- INDECOPI; o mientras éstas no sean aprobadas, en las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes vigentes al momento de la supervisión. Para verificar la calidad de los Biocombustibles se efectuará un análisis a cargo de una entidad acreditada, la misma que brindará los servicios de ensayo de laboratorio. En el caso de no existir en el país, ensayos de Biocombustibles acreditados o certificados, las muestras podrán ser enviadas a un laboratorio en el extranjero para su análisis o dirimencia debiendo asumir la entidad acreditada nacional, referida en párrafo precedente, la responsabilidad por la veracidad del correspondiente resultado obtenido por el laboratorio extranjero. Artículo 6°.- Resultados de los Ensayos En caso se acredite que la primera muestra cumple con las especifi caciones técnicas de calidad vigente, la segunda muestra podrá ser retirada por los supervisados del almacén de OSINERGMIN, dentro de los 15 días calendarios posteriores a la comunicación que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procederá a su eliminación. Asimismo, en caso el supervisado no solicite la dirimencia, dentro del plazo establecido, se considerará el primer resultado obtenido como el resultado defi nitivo y la entidad acreditada, que tiene bajo su custodia la muestra dirimente, procederá a eliminarla. En caso el supervisado estuviera en desacuerdo con los resultados puede proceder conforme lo dispuesto en el artículo 7° de presente Reglamento. Artículo 7º.- Procedimiento de Dirimencia Si el supervisado no está de acuerdo con los resultados de los ensayos de la Entidad acredita contratada por OSINERGMIN, podrá proceder de la siguiente manera: a. Podrá solicitar por escrito y de forma expresa e indubitable un ensayo de dirimencia ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (GFHL) dentro de un plazo de 10 días útiles, contados desde el día siguiente de la notificación de los resultados del ensayo de la primera muestra, asumiendo los costos del ensayo, y de ser caso, el traslado de la muestra. b. En la solicitud de dirimencia, deberá adjuntar el original o copia del recibo de cancelación del costo del ensayo de dirimencia, el que se realizará por una entidad acreditada distinta a la que efectuó el primer ensayo, designada por OSINERGMIN en el oficio mediante el que comunica los resultados de la primera muestra. c. Una vez acreditado el cumplimiento de lo antes dispuesto, la segunda muestra será trasladada o enviada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento supervisado a la entidad acreditada referida en el literal precedente. El resultado que arroje el ensayo sobre la segunda muestra es definitivo y será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. d. En el supuesto que la segunda muestra no haya podido ser trasladada o enviada a la entidad acreditada por dilación o responsabilidad del administrado, implicando con ello que, la realización del ensayo de dirimencia no pueda efectuarse dentro del periodo de custodia de la muestra, se considerará el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. e. Es potestad de OSINERGMIN designar un representante que asista a la ejecución de los ensayos de dirimencia que puedan realizarse por entidades acreditadas en el país o laboratorios en el extranjero. La ejecución de la dirimencia, en las entidades acreditadas ubicadas en el país, debe realizarse en un acto. f. El Informe de laboratorio, conteniendo el resultado de la dirimencia, deberá ser comunicado por el supervisado a OSINERGMIN en un plazo perentorio de 07 días hábiles contados desde su emisión, adjuntando el informe original expedido por la entidad acreditada. El resultado comunicado de manera extemporánea se tendrá por no presentado y no será considerado por OSINERGMIN al momento de resolver el correspondiente procedimiento administrativo sancionador. El OSINERGMIN podrá solicitar información complementaria al laboratorio que realizó el ensayo sobre la muestra dirimente. g. La dirimencia debe realizarse dentro del periodo de custodia de la muestra dirimente, caso contrario, OSINERGMIN considerará el primer resultado obtenido como definitivo a efectos de continuar las acciones legales pertinentes. h. Los resultados observados al interior de un proceso de dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditada que los emitió. i. El período de custodia para los Biocombustibles es de 90 días calendario contados a partir de la fecha de la toma de muestra. Artículo 8°.- Norma supletoria. En todo lo no previsto o regulado en el presente procedimiento, se aplicará lo establecido en las correspondientes Normas Técnicas Peruanas vigentes, aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o mientras estas no sean aprobadas, se aplicarán las normas ASTM o las normas internacionales actualizadas y pertinentes. PROYECTO