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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399010 de la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR, promulgada el 22 de Abril de 2008 por el Gobierno Regional de La Libertad. Asimismo, de conformidad con la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961 y Ley Nº 28968; Texto único Ordenado de la Ley General de Minería D.S. Nº 014-92- EM; Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley Nº 27651. TÍTULO I CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES: Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como objeto regular complementariamente la Comercialización, Benefi cio y Transporte Terrestre de minerales, dentro del ámbito jurisdiccional de la Región La Libertad. Artículo 2º.- Se encuentran comprendidos en los alcances del presente Reglamento toda persona natural y/o jurídica, que comercialice, benefi cie y/o transporte minerales y sus subproductos. Artículo 3º.- Queda exceptuada de las prescripciones del presente Reglamento toda persona, empresa o entidad que acredite fehacientemente el Benefi cio y Transporte de minerales extraídos fuera de la Región la Libertad, siendo esto considerado como un mero tránsito de paso por el mismo. CAPÍTULO II DEFINICIONES: Artículo 4º.- Se considera: “Benefi cio” al conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purifi car, fundir o refi nar metales. “Transporte de Minerales” Es aquel medio a través del cual se transporta carga de mineral a destinos diferentes a los señalados en el art. 22º y 23º del D.S. Nº 014-92-EM. “Comercialización de Minerales” Viene a ser el ejercicio de compra-venta de productos minerales, la cual es libre interna y externamente. La compra hecha a persona no autorizada, sujeta al comprador a la responsabilidad correspondiente. El comprador está obligado a verifi car el origen de las sustancias minerales. “Actividad Minera” Es el ejercicio de las actividades de exploración, explotación, labor general, benefi cio, comercialización, y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente. “GEMH-LL” Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos La Libertad. Artículo 5º.- La Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos La Libertad es la encargada de velar por el cabal cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto, podrá requerir a cualquier persona natural o jurídica que comercialice, benefi cie y transporte mineral, informe y acredite sobre la procedencia del mineral que comercializa y/o transporta, a través de: a.- Guías de Remisión y Facturas, elaboradas conforme a las normas emitidas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, asumiendo responsabilidad por lo declarado; b.- Título de Concesión. c.- Certifi cación Ambiental d.- Certifi cado de Operación Minera. e.- El Certifi cado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General. En lo referente al inc. b, c, d; dicha documentación corresponderá a la Mina de donde procede el mineral comercializado y/o transportado. Artículo 6º.- Queda prohibido la Comercialización, Benefi cio y Transporte Terrestre de minerales sin estar amparado en la documentación señalada en el párrafo precedente. Artículo 7º.- La Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos será el Organo Técnico encargado de supervisar y comprobar in situ, mediante acciones de control y fi scalización, si la documentación presentada corresponde al yacimiento minero, ubicación y replanteo de las coordenadas U.T.M. de los vértices de la cuadratura donde se realiza actividad minera. Para garantizar el cumplimiento de la presente normatividad, podrán solicitar la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú -PNP - Regional; como también, la presencia de las autoridades del Ministerio Público. Artículo 8º.- Es competencia de la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos La Libertad, en acciones conjuntas o indistintas, con apoyo del Ministerio Público y/o la Policía Nacional del Perú, realizar operativos efectivizando el presente Reglamento. Artículo 9º.- El órgano competente en materia de imposición de multas y sanciones a los infractores de la Ordenanza Regional Nº 010- 2008-GR-LL/CR y del presente Reglamento, es la Gerencia Regional de Energía Minas e Hidrocarburos La Libertad GEMH-LL; quien impone sanción en primera instancia, cuya apelación se podrá realizar ante el superior jerárquico del Gobierno Regional La Libertad. Artículo 10º. - Constituyen infracciones al presente Reglamento las siguientes: a) El funcionamiento de una planta de benefi cio, dentro de los rangos de capacidad instalada de producción de acuerdo al artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, sin contar con la respectiva autorización expedida por la Gerencia de Energía, Minas e Hidrocarburos. Pago de una y media (1.5) UIT. b) El transporte y/o comercialización de minerales sin contar con la respectiva Guía de Remisión, Facturas, y otros documentos que señala el artículo 5º del presente Reglamento. Pago de dos (02) UIT. c) Alterar, distorsionar o hacerlo de manera inexacta o incompleta la documentación que sustente la procedencia lícita del mineral. Pago de una y media (1.5) UIT. d) Contratar para el transporte terrestre de minerales a empresas prestadoras de servicio de transporte no autorizadas por la autoridad competente. Pago de una (01) UIT e) Realizar la compra o venta de sustancias minerales a personas, empresas o entidades no autorizadas por la autoridad competente, este hecho sujeta al comprador o vendedor a la responsabilidad correspondiente. El comprador y el vendedor estarán obligados a verifi car el origen de las sustancias minerales. Pago de una y media (1.5) UIT. f) La Empresa de Transporte cuyas unidades vehiculares transporten sustancias minerales sin contar con el respectivo Certifi cado de Habilitación Vehicular de Transporte Terrestre de Mercancías en General. Pago de una (01) UIT. g) El que, contraviniendo la normatividad vigente y sin la autorización de la autoridad competente, realiza de forma manifi esta actividades de extracción de minerales no metálicos, en áreas de propiedad del Estado. Pago de dos (02) UIT. h) Si realizada la constatación o comprobación in situ de la información contenida en la documentación señalada en el artículo 5º del presente reglamento, ésta fuera imprecisa o falsa. Pago de dos (02) IUT. i) No permitir la realización de las acciones de control que realice la autoridad competente. Pago de una (01) UIT. Las personas naturales y/o jurídicas que comercialicen y/o transporten mineral y/o subproductos, así como las que posean plantas de beneficio, que infrinjan lo establecido en la Ordenanza Regional Nº 010-2008-GR-LL/CR y/o el presente Reglamento, estarán sujetas a un régimen de sanciones de naturaleza pecuniaria, paralización y/o clausura de las actividades mineras, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar. La Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos de la Región La Libertad será la encargada de calificar las infracciones e imponer las multas correspondientes.