Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399022 con un supervisor de obra lo que pone de manifi esto la necesidad de contar concurrentemente con este servicio aplicado a la ejecución de la obra; Que, de conformidad con el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado se faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población y que contribuirán a mejorar las condiciones de vida con dignidad de los benefi ciarios, siendo necesario para ello contar con el Informe Técnico y Legal, que justifi quen tal decisión; conforme lo prescribe el Artículo 133º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, por lo tanto habiéndose configurado el supuesto establecido en el Artículo 20º literal c) de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde aprobar la exoneración del proceso de selección para la contratación de la Ejecución y Supervisión del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”, con código SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Estando a lo expuesto, de conformidad con el literal c) del artículo 20º y los artículos 21º y 22º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y demás normas pertinentes, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la EJECUCIÓN del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”, con código SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 12’ 819, 831.03 (Doce Millones Ochocientos Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Uno con 03/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por el período de 360 días calendarios. Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección para la SUPERVISIÓN de la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO PARA LOS CENTROS POBLADOS DE HUANCHAQUITO Y EL TRÓPICO”, con código SNIP Nº 14374, por la causal de desabastecimiento inminente, por el valor referencial de S/. 464, 967.97 (Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Siete con 97/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, por el período de 360 días calendarios. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Comité Especial designado, conducir los Procesos Exonerados para la Ejecución y Supervisión del Proyecto precitados en el artículo anterior, debiendo para tal efecto elaborar las Bases Administrativas para esta modalidad de contratación y seguir los procedimientos establecidos en el Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 y Art. 134º y 135º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la remisión de la copia del mismo (acompañando el Informe Técnico y Legal) a la Contraloría General de la República dentro de los plazos previstos en la Ley, y a la Ofi cina de Abastecimiento para su publicación en el SEACE. Artículo Quinto.- NOTIFIQUESE la presente resolución a las Unidades Orgánicas correspondientes de la Institución. Comuníquese, regístrese y publíquese. FERNANDO JULIO BAZÁN PINILLOS Alcalde Distrital 370767-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 112 -2009-OS/CD Lima, 2 de julio 2009 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-1845-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, la prepublicación del “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º dispone