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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399012 organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Asimismo, que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 14º de la referida Carta Magna, establece el deber del Estado de promover la formación cívica y el artículo 38º de la citada Norma, señala que todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú, hecho que implica el respeto a los Símbolos Patrios dentro de los que se encuentra comprendido el Escudo y el Himno Nacional. Que, de acuerdo al artículo 195º de la Constitución Política y el numeral 20) del artículo 82º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven el desarrollo local que comprende el desarrollo de la cultura cívica de los vecinos, entre otros a través del respeto y enaltecimiento de los Símbolos Patrios. Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional. Que, la Municipalidad Distrital de Ate, teniendo en cuenta el carácter general y de interés que reporta para el vecindario, los aspectos considerados dentro del ámbito histórico y cultural del Distrito, en el ejercicio de sus atribuciones y conforme al marco jurídico vigente, incentiva el amor a los símbolos que representan en alguna medida la historia y la cultura de la colectividad, así como el trabajo de todos sus pobladores, que tiene el objetivo de promover para contribuir con el desarrollo del Distrito mediante la participación de todos los vecinos del Distrito y público en general, en la elaboración del Himno y el diseño de un Escudo con la finalidad de afianzar la identidad del Distrito de Ate. Que, mediante Dictamen Nº 001-2009-MDA-CAJ la Comisión de Asesoría Jurídica, recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que dispone la celebración del Concurso Público para la elaboración de los símbolos del Distrito de Ate – Letra y Música del Himno y Diseño del Escudo representativo, en el cual podrán participar todos los ciudadanos del distrito y público general, solicitando se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- DISPONER la celebración del Concurso Público, para la elaboración de los Símbolos del Distrito de Ate – Letra y Música del Himno y diseño del Escudo representativo, en el cual podrán participar todos los ciudadanos del Distrito y público en general. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Alcalde Distrital, para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga la convocatoria y conformación de la Comisión Organizadora que tendrá a su cargo la designación del Jurado Califi cador y la elaboración de las Bases y de igual manera dicte las medidas complementarias que tengan lugar para dar cumplimiento a los fi nes señalados en el artículo primero del presente Acuerdo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora para que un plazo no mayor de treinta (30) días, se proceda a la Convocatoria Pública correspondiente. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Sociales, Secretaría de Imagen Institucional y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Artículo 5º.- Dejar sin efecto, cualquier norma o disposición legal que contravenga lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo 6º.- DISPÓNGASE la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 371203-1 Aprueban Dictamen que recomienda aprobar la Cesión de Uso de caseta de pozo en el parque de la Urbanización La Merced a favor de Asociación de Vivienda para implementación de Biblioteca ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 Ate, 9 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de julio de 2009, el Dictamen Nº 023-2009/MDA-CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Art. 194º de la Constitución Política, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su Art. 56º, numeral 6), que son bienes de propiedad municipal los aportes provenientes de las Habilitaciones Urbanas. De igual modo el Art. 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad, mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo de concejo municipal. Que, mediante Acta de Entrega de fecha 28 de Diciembre de 2008, la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado – SEDAPAL, hace entrega a la Municipalidad Distrital de Ate, el Pozo Nº 611, denominado “Polo Jiménez”, ubicado en el parque de la Urbanización La Merced, frente a la Av. D, con un área de 54.00 m2. incluyendo la caseta del pozo de agua antes mencionado. Que, mediante Documento Nº 7174-2008 la Asociación de Vivienda Urbanización La Merced, solicita el otorgamiento en Cesión de Uso de la caseta del pozo Nº 611, ubicado en el Parque de la Urbanización La Merced, frente a la Av. D, con un área de 54.00 m2. Que, mediante Informe Nº 50-2009 y Nº 180-2009- MDA/GSP-SGLPO la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, indica que debido a diversos factores de índole técnico-económico no es viable el uso de la mencionada caseta para las actividades de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Ornato, lo cual es ratifi cado por la Gerencia de Servicios Públicos, mediante Informe Nº 081- 2009-MDA-GSP. Que, mediante Informe Nº 569-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, señala que con Informes Nº 534-2008, Nº 554-2008, 344-2008, 475- 2009-OGAJ/MDA ha opinado por la procedencia del