Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2009 (12/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 12 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

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que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN es el organo competente para la supervision y fiscalizacion de la comercializacion, transporte y calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100); Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la supervision y fiscalizacion de la calidad de los biocombustibles resulta necesario establecer un procedimiento especifico para su control, que recoja y responda a las caracteristicas propias de nuevos productos referidos en el parrafo precedente, asi como la modificacion de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 3582008-OS/CD; Que, el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece como requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los articulos 22º, 23º literal c) y articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto del "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles", cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o via correo electronico a hidro@osinerg. gob.pe, dentro el plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-XXXX-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos por el cual se somete a aprobacion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN el "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, modificado por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre

ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, cuyo literal b) del articulo 6º dispone que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN es el organo competente para la supervision y fiscalizacion de la comercializacion, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2; Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la supervision y fiscalizacion de la calidad de los biocombustibles resulta necesario establecer un procedimiento especifico para su control, que recoja y responda a las caracteristicas propias de nuevos productos referidos en el parrafo precedente, asi como la modificacion de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 3582008-OS/CD; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el XX de XX de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles"; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los articulos 22º, 23º literal c) y articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles. Aprobar el "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles", y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolucion. Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerias. Articulo 2°.- Mezclas de biocombustibles. Para el caso del control de calidad de los productos Diesel B2, B5 y B20, asi como los Gasoholes 84, 90, 95 y 97 se aplicara el procedimiento de control de calidad

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