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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399023 que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles (Alcohol Carburante y Biodiesel B100); Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la supervisión y fiscalización de la calidad de los biocombustibles resulta necesario establecer un procedimiento especifico para su control, que recoja y responda a las características propias de nuevos productos referidos en el párrafo precedente, así como la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358- 2008-OS/CD; Que, el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece como requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERGMIN, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los artículos 22º, 23º literal c) y artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto del “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la mesa de partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a hidro@osinerg. gob.pe, dentro el plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº -2009-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-XXXX-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos por el cual se somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN el “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN es el órgano competente para la supervisión y fi scalización de la comercialización, transporte y calidad de los Biocombustibles, y sus mezclas con gasolinas y Diesel N° 2; Que, con la finalidad de cumplir de forma eficiente la supervisión y fiscalización de la calidad de los biocombustibles resulta necesario establecer un procedimiento especifico para su control, que recoja y responda a las características propias de nuevos productos referidos en el párrafo precedente, así como la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358- 2008-OS/CD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N°054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el XX de XX de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, y por los artículos 22º, 23º literal c) y artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles. Aprobar el “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles”, y sus anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refi nerías. Artículo 2°.- Mezclas de biocombustibles. Para el caso del control de calidad de los productos Diesel B2, B5 y B20, así como los Gasoholes 84, 90, 95 y 97 se aplicará el procedimiento de control de calidad PROYECTO