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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399014 DENOMINACIÓN ACTUAL DENOMINACIÓN MODIFICADA Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos Subgerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Saneamiento Ambiental Artículo Tercero.- INCORPORAR al T.U.O. del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, incorporándose las modifi caciones señaladas en los artículos precedentes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, y a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del T.U.O del Reglamento de Organización y Funciones en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www. munilince.gob.pe, y en el portal electrónico del Servicio al Ciudadano y Empresas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 370692-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican Ordenanza Nº 312-MPL referente a las conexiones domiciliarias de gas natural ORDENANZA Nº 320-MPL Pueblo Libre, 25 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 08 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 026-2009-MPL/CPL-CPAFP; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, teniendo en cuenta que mediante Ordenanza Nº 312-MPL, se dictó un régimen especial, excepcional y temporal para la promoción en el distrito de Pueblo Libre de las conexiones domiciliarias de Gas Natural, el mismo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de dicha ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010, es necesario expandir y acelerar el alcance de dicho servicio público a más vecinos del distrito en dicho lapso de tiempo, por lo que resulta necesario fl exibilizar los requisitos que actualmente se solicitan en los procedimientos de conexiones domiciliarias de Gas Natural en el distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 312-MPL Artículo Primero.- MODIFICAR, de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural Nº 27133 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 312-MPL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de abril de 2009, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del trámite y pago de tasas municipales referente a los procedimientos de autorización de conexiones domiciliarias de gas natural, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, para la empresa instaladora o concesionaria del servicio de gas natural; quedando sólo como requisito obligatorio el envío de una comunicación en forma mensual con el listado de conexiones domiciliarias al servicio público de gas natural efectuadas en dicho periodo, a fi n que el órgano municipal correspondiente realice la fi scalización de las obras y constate la debida reposición de las áreas de dominio y uso público. Para el caso de la instalación y/o ampliación de redes de servicios públicos o similares, se deberá presentar como requisitos para la emisión de la autorización municipal correspondiente, las especifi caciones técnicas (planos, memoria descriptiva, cronograma de obras) y demás requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 370691-1 Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 321-MPL Pueblo Libre, 25 de junio de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Extraordinaria Nº 02 de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, estando a lo previsto en el artículo 38º numeral 38.5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Ordenanza Municipal; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Servicios al Vecino en el Informe Nº 041-2009-MPL-GSV, por la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones en el Informe Nº 164-2009-MPL-GSV-SGLA, por la Unidad de Contabilidad en su Informe Nº 106-2009-MPL-OA/UC, por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 129-2009- MPL/OAJ, contando con la conformidad de la Gerencia Municipal según el Proveído Nº 616-2009-MPL-GM, y con Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Administración, Finanzas y Presupuesto Nº 028-2009- MPL/CPL-CPAFP; De conformidad con lo expuesto; y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa