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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 399011 Además, el mineral que no cuente con la respectiva documentación será decomisado y el medio de transporte será retenido en los almacenes que designe la Gerencia de Energía y Minas e Hidrocarburos de la Región La Libertad. Artículo 11º.- De comprobarse la extracción ilícita de mineral en áreas no concesionadas o de propiedad del Estado, la GEMH-LL notifi cará a la persona responsable para que en un plazo no mayor de diez (10) días paralice de inmediato la extracción del mineral no metálico, de ser conveniente, cumpla con devolver las sustancias extraídas o sus valores sin deducir costo alguno dentro del plazo de diez (10) días de notifi cada la resolución. Asimismo, se procederá a instruir al Procurador Público del Gobierno Regional La Libertad encargado de asumir la defensa judicial del Estado a nivel regional, para que formule las correspondientes acciones legales pertinentes contra el infractor. Artículo 12º.- Las multas a las que se refi ere el artículo 10º, se entenderán referidas a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de comisión de la infracción, las mismas que de ser canceladas dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su aplicación, obtendrán la exoneración del 50% del monto impuesto. Artículo 13º.- Las multas aplicadas e impagas, serán cobradas a través del procedimiento coactivo normado por el Decreto Ley Nº 17355. Artículo 14º.- El ingreso generado por multas producto de las sanciones, será depositado en la cuenta del Gobierno Regional La Libertad y corresponderán a recursos directamente recaudados por la GEMH -LL, los únicos que serán única y exclusivamente destinados al mantenimiento, equipamiento y gastos destinados al mantenimiento que ocasione la regulación de la comercialización, transporte y benefi cio de minerales y sus subproductos. Artículo 15º .- La PNP remitirá la información relativa de los sujetos naturales y/o jurídicos que realicen dichas actividades reguladas en la presente ordenanza, a la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos, para que realicen la ubicación de las empresas infractoras, a fi n de aplicar las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 16º.- Si la empresa infractora es intervenida por primera vez, la GEMH - LL realizará la toma de la información, haciendo fi rmar al representante de dicha empresa una Declaración Jurada donde el informal asuma la obligación de formalizarse en un determinado plazo; ello con el fi n de incentivar la Formalización de la Pequeña Minería y Minería artesanal en el ámbito de la jurisdicción La Libertad. Las actuaciones o actas labradas por la autoridad policial competente tendrán carácter de declaración jurada y harán plena fe de lo en ellas declarado por el transportista, salvo prueba en contrario. Artículo 17º.- El decomiso del mineral será ejecutado dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional La Libertad, el producto decomisado será puesto a disposición de la GEMH - LL, en el término de Ley; procediendo a su inmovilización en un lugar técnicamente seguro. Artículo 18º.- Las unidades operativas policiales de la PNP intervinientes, procederán a entregar el mineral decomisado, al representante de la GEMH - LL, acompañando la documentación e información siguiente: 1. Copia del acta de decomiso 2. Personal interviniente 3. Número y fecha de atestado policial. Con todos estos documentos y datos, se levantará el acta de Entrega - Recepción debidamente fi rmada por los representantes de la unidad interviniente. Artículo 19º.- La GEMH - LL, adoptará medidas para la administración, seguridad, almacenamiento y preservación del mineral, de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Minera hasta que se disponga su neutralización, destrucción, transferencia y/o comercialización de acuerdo a disposiciones vigentes. Artículo 20º.- El mineral decomisado podrá ser comercializado para uso de la industria regional, previa evaluación y verifi cación de éstos por la GEMH -LL. Artículo 21º.- La GEMH - LL organizará un sistema de control que permitirá verifi car el ingreso del mineral decomisado, y las salidas de los mismos por comercialización, neutralización o destrucción. Artículo 22º.- El ingreso generado por la comercialización del mineral decomisado, serán depositados en la Cuenta del Gobierno Regional La Libertad, cuyo destino se encuentra señalado en el art. 14º del presente reglamento. DE LA COORDINACION PARA EL CONTROL DEL MINERAL Artículo 23º.- Créase la Comisión de coordinación para el Control del mineral decomisado, en el ámbito de la región La Libertad. El mismo que deberá ser integrado por representantes de la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos, quien la presidirá; contando también con el apoyo de la Dirección Regional de Transporte, Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La adecuación al presente Reglamento deberá efectuarse dentro de los (60) días útiles a partir de la fecha de su publicación. Segunda.- Los Titulares mineros, deberán entregar a los compradores y/o transportistas la documentación que se requiere en el artículo 5º del presente reglamento. Tercera.- Las personas naturales y/o jurídicas comprendidas en las actividades que regula este reglamento, deberán en el plazo de sesenta días (60) hábiles de publicado este Reglamento, regularizar su situación ante la GEMH - LL con la documentación de la minera de donde procede el mineral transportado y comercializado. Cuarta.- Se otorgará un plazo de cuatro meses a quienes se dediquen a la pequeña minería y minería artesanal, sean estas personas naturales o jurídicas, para que regularicen su situación y se formalicen; la Gerencia de Energía Minas e Hidrocarburos La Libertad, realizará un programa de orientación para tal fi n. DISPOSICION FINAL Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la ciudad de Trujillo, JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 365735-7 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen celebración de Concurso Público para la elaboración de los Símbolos del distrito de Ate - Letra y Música del Himno y diseño del Escudo representativo ACUERDO DE CONCEJO Nº 038 Ate, 8 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de julio de 2009, el Dictamen Nº 001-2009-MDA-CAJ de la Comisión de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 194º y el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales son Entidades básicas de la