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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399129 comerciales, Instituciones públicas y privadas deberán estar en buen estado de conservación. Artículo Tercero.- Encargar la difusión de la presente norma, a la Ofi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 371983-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban límites máximos de velocidad en vías del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000007 Callao, 7 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala en sus artículos 194º y 195º que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala en su artículo 81º numerales 81.1.1 y 81.1.3 que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público normar, regular y planifi car el transporte terrestre a nivel provincial y normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, asimismo la Ley Orgánica acotada, señala en su artículo 20º inciso 1, que es atribución del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos; Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 17º señala que las municipalidades provinciales tienen competencia normativa, de gestión y fi scalización en materia de transporte y tránsito dentro de su jurisdicción; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2009, se modifi can diversos artículos del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, aprobándose además el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito – el mismo que entrará en vigencia el 21 de julio de 2009; Que, asimismo, el artículo 6º numeral 6.1 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, señala que las Municipalidades Provinciales deberán adecuar sus disposiciones pertinentes de acuerdo a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano mediante Informe Nº 099-2009-MPC-GGTU, señala que el nuevo Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, próximo a entrar en vigencia establece en su artículo 162º y siguientes los limites máximos de velocidad en las vías públicas, aplicables a los desplazamientos de vehículos; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, viene llevando a cabo la modernización de los sistemas electrónicos de tránsito, a través de la realización de estudios técnicos e instalación de equipamientos electrónicos de monitoreo de fl ujo vehicular, fi jando limites de velocidad diferente a los establecidos en el artículo 162º del nuevo Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito; cuya observancia por parte de los conductores ha logrado disminuir o desaparecer en algunos casos, los accidentes de tránsito que en su oportunidad fueron materia de análisis por la Secretaría Técnica del Consejo de Transporte de Lima y Callao, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el nuevo Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, en su artículo 167º mantiene la atribución de la autoridad competente de establecer en casos específicos otros limites de velocidad a los señalados por el artículo 162º, en razón a las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones metereológicas, volúmenes y composición del tránsito, así como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización; Que, los limites máximos de velocidad establecidos por los Decretos de Alcaldía Nº 000006-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000005-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000037-2007, Decreto de Alcaldía Nº 000038-2007 y Decreto de Alcaldía Nº 000032-2007, se fundamentan en las consideraciones señaladas en el considerando precedente, razón por la cual deben continuar rigiendo con la fi nalidad de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía pública; Estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que confi ere al señor Alcalde el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los límites máximos de velocidad en las siguientes vías y tramos de la vía, conforme a lo siguiente: - Av. La Marina en 60 km/h, con excepción de la cuadra 11 que se fi ja en 45 km/h. - Av. Venezuela en 60 km/h, con excepción de la cuadra 21 que se fi ja en 45 km/h. - Av. Oscar R. Benavides (ex. Av. Colonial) en 60 km/h, con excepción de la cuadra 51 que se fi ja en 45 km/h. - Av. Elmer Faucett en 60 km/h, con excepción del tramo comprendido por la vía expresa que se fi ja en 80 km/h. - Av. Guardia Chalaca en 60 km/h. - Av. Canta Callao en 60 km/h. - Av. Tomás Valles en 60 km/h. - Av. Pacasmayo en 60 km/h. - Av. Morales Duarez en 60 km/h, con excepción del tramo comprendido entre la Av. Faucett y el límite provincial que se fi ja en 55 km/h. - Av. Néstor Gambetta en 55 km/h, con excepción del tramo comprendido desde el Río Chillón hasta la subida de la Pampilla que se fi ja en 80 km/h. - Av. Japón (ex Av. Bertello) en 55 km/h. - Av. Prolongación Perú en 55 km/h. - Av. Sáenz Peña en 35 km/h. Artículo Segundo.- Los límites máximos de velocidad correspondiente a las avenidas, calles y jirones no comprendidos expresamente en el artículo primero del