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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399123 2009-MDLM, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto: PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo 19°.- La Procuraduría Pública Municipal es el órgano encargado de ejercer la defensa jurídica de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de La Molina, a través del Procurador Público Municipal y demás personal de apoyo asignado a éste. Está a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Gerente denominado Procurador Público Municipal, quien es designado por el Alcalde. Depende jerárquicamente del Alcalde, y, funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Procurador Público Municipal, cuenta con todas las facultades generales y especiales de representación contempladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, con las limitaciones que esta Ordenanza y otras normas establecen, para las cuales requiere contar con autorización expresa del Concejo Municipal o del Alcalde. Artículo 20°.- Son funciones y atribuciones de la Procuraduría Pública Municipal a) Ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de La Molina para la defensa jurídica de los intereses y derechos de ésta, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones en los que la municipalidad sea parte. b) Ejercer la defensa jurídica comprendiendo todas las actuaciones que la ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, pudiendo demandar, denunciar y participar en cualquier diligencia con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas al respecto. c) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuando éste lo requiera, sobre todos los asuntos a su cargo. d) Mantener permanentemente informado al Alcalde e informar al Concejo Municipal sobre el estado situacional de los procesos a su cargo y coordinar con dicho despacho el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la municipalidad, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento que deberá ser aprobado por el Alcalde, quien asumirá con recursos presupuestados de la entidad la ejecución de lo dispuesto en dichas resoluciones. e) Iniciar o impulsar las acciones judiciales, policiales y otros que autorice el Concejo Municipal. f) Conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por la Ley de Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento. g) Formular consultas al Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre los temas que conciernen a la defensa jurídica de los intereses de la municipalidad. h) Impulsar los procesos judiciales a su cargo, formular requerimientos e interponer medios de defensa contra decisiones que afecten los intereses de la Municipalidad. i) Participar en nombre de la municipalidad en diligencias de investigación preliminar, judicial y otras donde se encuentren inmersos los intereses y derechos de la municipalidad. j) Delegar a cualquiera de los abogados que prestan servicios en la Procuraduría Pública Municipal, la representación para que intervengan en procesos judiciales que se tramiten en cualquier distrito judicial, a través de escritos simples. k) Prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los abogados que laboren o presten servicio a la Procuraduría Pública Municipal. l) Proponer a la Alta Dirección, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa de los intereses y derechos la Municipalidad Distrital de La Molina. m) Mantener actualizada la información respecto a los procesos judiciales a su cargo, utilizando los sistemas informáticos implementados. n) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario a las diferentes áreas de la Municipalidad o de cualquier entidad pública y privada, así como a todos los organismos del sector justicia, para el ejercicio de su función. o) Las demás que las Leyes le señalen, en especial la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento. OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 53º.- La Ofi cina de Fiscalización y Control es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que contengan obligaciones o prohibiciones que son de cumplimiento obligatorio por todos los particulares, empresas e instituciones dentro de la jurisdicción del distrito, dependiente jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe de Ofi cina, funcionario de confi anza, designado por el Alcalde a propuesta del Gerente Municipal. Sus funciones y atribuciones son: a) Programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades de fi scalización y control respecto del cumplimiento de las normas municipales en materia de construcciones y edifi caciones en general, en asuntos de naturaleza económica, comercial, industrial y de servicios, así como en cuestiones de publicidad exterior, comercio ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, actividades sociales y defensa civil, a través de la detección o constatación del incumplimiento o violación, total o parcial, de las normas legales o técnicas vigentes o de las autorizaciones concedidas, con la consecuente imposición de las sanciones correspondientes. b) Organizar, dirigir, planear, controlar y evaluar las acciones y labores del cuerpo de fi scalizadores municipales, conformado por profesionales, técnicos especializados y policías municipales encargados de cautelar el fi el cumplimiento de las disposiciones municipales. c) Coordinar con la Subgerencia de Recursos Humanos las actividades relacionadas a la capacitación del personal. d) Proponer la modifi cación y/o actualización del Régimen para la aplicación de sanciones por infracción a las disposiciones administrativas municipales así como del cuadro de Infracciones y Sanciones. e) Coordinar con las demás gerencias, subgerencias, oficinas y unidades cuando se requiera su participación para el cumplimiento del proceso fi scalizador y/o sancionador. f) Imponer y notifi car las sanciones administrativas correspondientes ante la detección de conductas de los administrados que se confi guren como infracciones de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas. g) Coordinar, en los casos que se requiera, con la Policía Nacional y Fiscalía de Prevención del Delito para su participación en operativos especiales de fi scalización y control con relación a la observancia y cumplimiento de las disposiciones municipales, en resguardo de los intereses de la comunidad. h) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la plena y cabal difusión a los miembros de la comunidad de las disposiciones municipales, para conocimiento general y debido cumplimiento, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal. i) Atender las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales. j) Solicitar a la Secretaría General la publicación de las resoluciones de Sanción Administrativa, no notifi cadas, en los diarios exigidos de acuerdo a ley. k) Ejecutar las sanciones no pecuniarias detectadas en la vía pública e impuesta por infracciones a las disposiciones municipales de conformidad con la ley de la materia. l) Disponer y ejecutar medidas cautelares, emitidas mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, a fi n de cautelar la efi cacia de la Resolución de Sanción Administrativa a emitir y cuando esté en peligro la