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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 (15/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399126 Punta Hermosa formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el numeral 14) del artículo 20º y numeral 12) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con la dispensa de trámite de aprobación del acta; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa, el cual consta de Cuatro Títulos, Treinta y dos Artículos y dos Disposiciones Finales; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente norma municipal. Artículo Segundo.- DEROGUESE cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- La Ordenanza que aprueba el Reglamento interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa y su texto integro será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. perù.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). POR TANTO. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento norma el régimen interior del Concejo de la Municipalidad de Punta Hermosa, defi ne su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Regidores, regula el procedimiento de las sesiones de Concejo y el funcionamiento de las comisiones de Regidores. TÍTULO II DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 2º.- La Secretaría General es el órgano de apoyo y gestión administrativa del Concejo. Está a cargo de un funcionario denominado Secretario General, designado por el Alcalde. Tiene las siguientes funciones: 1) Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde. 2) Asistir a las Sesiones de Concejo Municipal. 3) Llevar las actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas con el Alcalde. 4) Dar forma fi nal a las Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo; así como suscribirlas con el Alcalde. 5) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. 6) Disponer la tramitación y atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores, cuando sean aprobadas por el Concejo Municipal. 7) Coordinar con todas las áreas de la Entidad Municipal, a fi n de lograr un adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcalde, Regidores y/o Comisiones. 8) Comunicar a las áreas municipales los acuerdos tomados por el Concejo. 9) Las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones. 10) En caso de ausencia de la Secretaria General, el Alcalde dispondrá que cualquier alto funcionario asuma transitoriamente dicha función. Artículo 3º.- Las citaciones a Sesión Ordinaria de Concejo se realizarán por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas a la fecha de realización de la Sesiones de Concejo. La documentación sustentatoria de los temas de Agenda, estará a disposición de los miembros del Concejo Municipal en la Secretaría General. Las citaciones serán notifi cadas en el domicilio de cada uno de los miembros del concejo municipal, bajo cargo de recepción. Artículo 4º.- A la hora señalada en la citación, el Alcalde o quien preside dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no se alcanza el quórum, se volverá a pasar lista quince minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Alcalde o quien convoca a la sesión deberá notifi car a los Regidores que dejaron de asistir a la Sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para efectos del pago de dietas, no serán considerados como asistentes, los Regidores que ingresen después de iniciada la estación de Orden del Día, ni los que se retiren antes de la formal culminación de la sesión; salvo que cuenten con la autorización expresa del Alcalde o de quien preside la sesión. Artículo 5º.- El Alcalde puede formular las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate. Artículo 6º.- El Alcalde o quien presida la sesión, puede llamar a tomar parte de la misma a los funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que pueda proporcionar información, expresar opinión, o sustentar profesionalmente un tema que ayude al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 7º.- El Concejo Municipal se reúne en Sesión Ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar asuntos de trámite regular. Las Sesiones Ordinarias tienen las siguientes Estaciones: a) Lectura y Aprobación de Actas b) Despacho; c) Informes y Pedidos d) Orden del Día. Artículo 8º.- Mediante informes los Regidores podrán dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o el Alcalde y, de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que les señala la ley, que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General anotará los nombres de los que soliciten la palabra. Artículo 9º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (5) minutos. Aquellos asuntos que por su naturaleza o importancia merecieran mayor debate, el Concejo dispondrá que el informe pase a la Orden del Día. Cuando se trate de informes o dictámenes de una Comisión, lo efectuará su Presidente o el Regidor designado por él. Si hubiera dictamen en minoría, lo efectuará quien lo suscribe. En estos casos, los presidentes de Comisión podrán solicitar se amplíe dicho término, por diez (10) minutos. Artículo 10º.- Los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieran el pronunciamiento del Concejo. Artículo 11º.- Los pedidos orales serán breves, concretos y no excederán de tres (3) minutos. Artículo 12º.- Durante la Estación de Informes y de Pedidos no se admitirá debate. Esta estación tendrá una duración máxima de media hora, vencidos los cuales y aun cuando existan intervenciones pendientes se pasará a la Orden del Día. Artículo 13º.- Durante el debate, de la orden del día, ningún Regidor podrá intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto. Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los Regidores, quienes se dirigirán siempre al Alcalde o a quien dirija la Sesión. Cuando un Regidor se apartara del tema en el debate, será llamado al orden por el Alcalde.