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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399130 presente Decreto de Alcaldía, se aprueban conforme a lo siguiente: - En avenidas: 60 km/h - En calles : 40 km/h - En jirones : 40 km/h Artículo Tercero.- Los límites máximos de velocidad correspondiente a tramos de la vía en las que existan colegios y/o hospitales, se aprueban conforme a lo siguiente: - Zona Escolar: 30 km/h que se extiende 50 mts. a los lados de los lugares de acceso al local - Zona de Hospital: 30 km/h que se extiende 50 mts. a los lados de los lugares de acceso al local. Artículo Cuarto.- El control de los límites máximos de velocidad se realizará mediante el uso de equipos electrónicos de lectura; para cuyo efecto la Gerencia General de Transporte Urbano, deberá velar que el punto de control cuente con la señalización vertical reglamentaria. Artículo Quinto.- Ratifíquese los Decretos de Alcaldía Nº 00006-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000005-2008, Decreto de Alcaldía Nº 000032-2007, Decreto de Alcaldía Nº 000037-2007 y el Decreto de Alcaldía Nº 000036-2007, los que continuarán rigiendo conforme a sus propios términos. Artículo Sexto.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 000012-2000 de fecha 28.06.2000 y toda norma que se oponga al presente Decreto. Artículo Septimo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. Artículo Octavo.- La Gerencia General de Transporte Urbano queda facultada a expedir todas las normas técnicas y disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Noveno.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del 21 de julio de 2009. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 371901-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Alcalde y Subgerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna a Bolivia para participar en el Bicentenario de la Revolución Libertaria ACUERDO MUNICIPAL Nº 079-2009-MPA Arequipa, 30 de junio de 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de junio de 2009, la Invitación de fecha 09 de junio de 2009 realizada por el señor Juan del Granado Cosio Alcalde Municipal de la Paz - Bolivia; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el señor Juan del Granado Cosio Alcalde Municipal de la Paz - Bolivia, mediante comunicación de fecha 9 de junio de 2009, hace llegar una cordial invitación al señor Simón Balbuena Marroquín Alcalde de Arequipa, con la fi nalidad de contar con su presencia los próximos días 15 y 16 de julio del año en curso para participar del Bicentenario de la Revolución Libertaria a realizarse en la ciudad de La Paz - Bolivia; Que, dicho acto servirá para incluir a la ciudad de Arequipa en los festejos que tendrán lugar en tan signifi cativa fecha y así reforzar los lazos de amistad que unen a ambas ciudades; Que, el Gobierno Municipal de la Paz cubrirá los gastos de hospedaje y alimentación del señor Alcalde durante los días de su estadía, debiendo esta Administración Municipal sufragar los gastos de desplazamiento del señor alcalde y viáticos del señor Antonio Bustamante Bedoya Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna, dado que por la realización de la Feria Tradicional que se realiza los días martes deberán partir el día lunes 13 de julio del año en curso; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11), son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario; Estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 26 de junio de 2009, aprobó por Unanimidad el siguiente. ACUERDO: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, al Lic. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa y al señor ANTONIO BUSTAMANTE BEDOYA Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna, con la fi nalidad de que participen del Bicentenario de la Revolución Libertaria a realizarse en la ciudad de La Paz - Bolivia los días 15 y 16 de julio de 2009. Artículo 2º.- Otorgar gastos por desplazamiento y viáticos internacionales, según corresponda, según el siguiente detalle: GASTOS POR DESPLAZA- MIENTO DOS DIAS AQP – BOLIVIA – BOLIVIA – AQP TOTAL S/. - Lic. Simón Balbuena Marroquín Alcalde de Arequipa. S/. 1206.40 1,206.40 VIATICOS Y GASTOS POR DESPLAZAMIENTO POR DOS DIAS AQP – BOLIVIA – BOLIVIA – AQP TOTAL S/. Sr. Antonio Bustamante Bedoya Sub Gerente de Seguri- dad Ciudadana, Policía Municipal y Vigilancia Interna. S/. 1206.40 1,206.40 Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, hágase saber. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN Alcalde de Arequipa 371465-1