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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399117 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio – setiembre de 2009 (en nuevos soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 22,479,981 2. Empresas Financieras. 11,304,805 3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,021,954 4. Caja Municipal de Crédito Popular. 6,029,229 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,021,954 6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,021,954 7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,021,954 B. Empresas Especializadas 1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 11,304,805 2. Empresa de Arrendamiento Financiero. 3,677,830 3. Empresa de Factoring. 2,043,909 4. Empresa Afi anzadora y de Garantías. 2,043,909 5. Empresa de Servicios Fiduciarios. 2,043,909 6. Empresas Administradoras Hipotecarias 3,689,669 C. Bancos de Inversión 22,479,981 D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,087,817 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 5,619,242 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 14,305,854 4. Empresa de Reaseguros. 8,686,612 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 3,677,830 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 15,073,073 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,021,954 4. Empresa de Servicios de Canje. 1,021,954 5. Empresa de Transferencia de Fondos. 1,021,954 Índice Base: Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – junio 2009: 1.5073073 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 371501-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal Nº 005-2007- MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 00027-2007-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Alcalde Provincial de Arequipa (demandante) c. Municipalidad Distrital de Yura (demandado) Resolución del 28 de abril de 2009 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Simón Alejandro Enrique Balbuena Marroquín, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, contra la Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI LANDA ARROYO CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. 00027-2007-PI/TC LIMA ALCALDE PROVINCIAL DE AREQUIPA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Arequipa, a los 28 días del mes de abril de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por su alcalde, don Simón Alejandro Enrique Balbuena Marroquín, contra la Ordenanza Municipal Nº 005-2007- MDY emitida por la Municipalidad Distrital de Yura, por vulnerar la autonomía de los Gobiernos Regionales y de las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa Norma sometida a control : La Ordenanza Municipal Nº 005-2007- MDY Derechos invocados : La autonomía de los Gobiernos Regionales (artículo 191º de la Constitución) y la autonomía de las Municipalidades como Órganos de Gobiernos Locales (artículo 194º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 005-2007- MDY, su fecha 19 de abril de 2007, publicada el 9 de mayo de 2007. III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Municipal Nº 005-2007-MDY, cuyo texto es el siguiente: Artículo 1.- PROHIBIR la instalación de un Relleno Sanitario en el sector denominado Quebrada Honda de Pampa Ispampa, jurisdicción del Distrito de Yura. Artículo 2.- SOLICITAR a la Municipalidad Provincial de Arequipa se incluya en el Plan Director de Arequipa el sector de Pampa Ispampa como Zona de Expansión Urbana. IV. ANTECEDENTES 1. Argumentos de la demanda El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa plantea la demanda de inconstitucionalidad contra