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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2009 (15/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399124 vida, salud, higiene o seguridad pública así como en los casos en los que se vulnere las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones o las que versan sobre urbanismo, zonifi cación y demás normas legales vigentes. m) Efectuar investigaciones, exámenes y análisis necesarios, orientados a detectar, identifi car y notifi car a los omisos y responsables de faltas, inobservancias e infracciones a las disposiciones municipales. n) Iniciar y conducir el procedimiento sancionador en calidad de órgano de instrucción y órgano de resolución, para lo cual evaluará las circunstancias en la que se producen los hechos de infracción, considerando para su determinación, dentro del debido proceso, el descargo, los medios probatorios, argumentos jurídicos y otros que sean parte del descargo del infractor. o) Resolver en primera instancia los recursos administrativos que se presenten contra las Resoluciones de Sanción administrativa o Medidas Cautelares o cualquier otra resolución que pueda emitir. p) Remitir a la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación, las sanciones pecuniarias que hayan quedado fi rmes, para su cobranza. q) Remitir a la Ofi cina de Ejecución Coactiva, las sanciones no pecuniarias que no se encuentren incluidas en los supuestos del inciso k) del presente artículo, y que hayan quedado fi rmes, para su ejecución correspondiente. r) Las demás funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo Segundo.- Deróguese el literal l) del artículo 22° de la Ordenanza Nº 140-MDLM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de La Molina, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2009-MDLM. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 371464-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal ORDENANZA Nº 161-2009-MDPH Punta Hermosa, 18 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO.- Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa formulada al amparo de las disposiciones establecidas en el articulo 29º tercer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por MAYORIA el Concejo aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURIA PÚBLICA MUNICIPAL Artículo Primero .- APROBAR el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual consta de Doce (12) Artículos y una Disposición Complementaria; de acuerdo al texto adjunto que debidamente visado forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Deróguese cualquier norma municipal que se opongan al presente Reglamento. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- La Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, y el texto integro en el Portal del Estado Peruano (www.perù.gob.pe) y en el de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www. munipuntahermosa.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- OBJETO DE LA REGLAMENTACION: El objeto del presente Reglamento es el de regular el ejercicio de la representación y la defensa judicial de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y sus representantes, a cargo del Procurador Público Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designación, funciones, obligaciones atribuciones e impedimentos del Procurador, así como del personal de apoyo profesional y técnico necesarios para el cabal cumplimiento de la función asignada. Artículo 2º.- BASE LEGAL: La representación y la defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad de Punta Hermosa y de sus representantes, se sustenta en lo establecido por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado. Asimismo en los artículos pertinentes del Decreto Ley Nº 17537, de Representación y Defensa del Estado en Juicio; en el Decreto Supremo No. 002 - 2001 - JUS, que contiene el Reglamento para la Designación de Procuradores Públicos. También en el artículo 9º numeral 23) y el artículo 29º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y en los artículos pertinentes del Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 002 - 2000 - JUS. Artículo 3º.- DEL ORGANO ADMINISTRATIVO: La Procuraduría Pública de la Municipalidad de Punta Hermosa, es el órgano encargado de representar y ejercer la defensa judicial de los derechos e intereses de la municipalidad y sus representantes. Está a cargo del Procurador Público Municipal, ejercido por un profesional abogado especialista en derecho constitucional, civil, penal, administrativo y municipal; además del personal profesional, técnico y administrativo de apoyo. Depende administrativamente de la Municipalidad; funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 4º.- RESPONSABILIDAD: El Procurador Público de la Municipalidad de Punta Hermosa y los Abogados de la Procuraduría que le prestan apoyo profesional, son responsables solidarios administrativa, civil y penalmente, conforme a ley y según corresponda, por los perjuicios que causen a la Municipalidad, en el ejercicio de sus funciones. Artículo 5º.- EJERCICIO DE LA REPRESENTACION: El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, al asumir la representación de la municipalidad y ejercer la defensa judicial de los derechos