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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399116 Precisan fecha de culminación del funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 217-2009-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 089-2009-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa Nº 268-2008-CE-PJ, su fecha 7 de octubre de 2008, creó la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República por el plazo de tres (3) meses, a partir del primer día hábil del mes de noviembre de ese año, a fi n de que se encargue de la tramitación de los expedientes signados desde el número 1 al 4,000 del año próximo pasado, en aras de coadyuvar con la célere impartición de justicia; Segundo: Al respecto, estando a los informes estadísticos remitidos en su oportunidad por la Presidencia de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, se dispuso mediante Resolución Administrativa Nº 026- 2009-CE-PJ, de fecha 28 de enero último, la prórroga del funcionamiento del citado órgano jurisdiccional transitorio por el término de tres (3) meses a partir del 1 de febrero del año en curso; siendo el caso finalmente, que por Resolución Administrativa Nº 128-2009-CE- PJ, de fecha 21 de abril último, se dispuso una nueva prórroga por igual periodo de tres (3) meses, a partir del 1 de mayo del presente año; Tercero: Del informe estadístico contenido en el Ofi cio Nº 089-2009-CS-PJ, cursado por el Presidente de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, fl uye que su producción jurisdiccional contada desde el 3 de noviembre del año próximo pasado y proyectada al 31 de julio del año en curso, sobre un universo total de 3,790 expedientes designados, es de 3,495 expedientes resueltos, y 295 expedientes pendientes de resolver (correspondiente a la carga que se va a resolver durante el mes de julio); situación que permite determinar que los fi nes de descarga procesal que motivaron su creación conforme a lo previsto se han cumplido; Cuarto: En tal sentido, de las coordinaciones realizadas a nivel de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema aparece que si bien aún queda carga procesal aproximada de 8,000 expedientes en trámite, dicho volumen de expedientes es factible que puedan ser atendidos por la mencionada Sala Suprema hasta su culminación; en especial, si se tiene en cuenta que por su propia naturaleza los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden mantener su funcionamiento indefi nidamente en el tiempo; tanto más, si en las actuales circunstancias por las razones presupuestales que son de conocimiento público, resulta de la mayor relevancia para este Poder del Estado aplicar una política de racionalidad en el gasto; por todo lo cual deviene en conveniente que las funciones de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República culminen indefectiblemente el 31 de los corrientes; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el funcionamiento de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República culminará indefectiblemente el 31 de julio de 2009. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 372251-2 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2009 CIRCULAR Nº G-143-2009 Lima, 10 de julio de 2009 ------------------------------------------------------ Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2009 ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio – setiembre de 2009, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: