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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de julio de 2009 399125 e intereses de los órganos que conforman el gobierno municipal, tiene la misma jerarquía y prerrogativa de los Procuradores Públicos del Estado. Artículo 6º.- DESIGNACION Y CONCLUSION: El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa es designado por el Señor Alcalde de la municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Público Municipal, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser profesional abogado hábil e inscrito en el Colegio de Abogados de Lima; c) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 8 (ocho) años, de los cuales 2 (dos) de ellos en gobiernos locales; d) Tener idoneidad y experiencia en procesos judiciales. La designación culmina cuando el Alcalde la da por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislación aplicable. Artículo 7º.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES: El Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones: a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y de sus representantes. b) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el órgano de control institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal. c) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. d) Informar bimensualmente al Alcalde y Concejo Municipal sobre la situación de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. e) Comunicar, de forma inmediata, al Alcalde y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los órganos administrativos correspondientes para la previsión presupuestal o acciones que correspondan. f) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolución de consultas de asuntos o juicios a su cargo, así como el asesoramiento, apoyo técnico, profesional y la capacitación necesaria para el ejercicio de su función. h) Las demás funciones que se establezcan a solicitud del Alcalde o del Concejo Municipal. Artículo 8º.- FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTOS: El Procurador Público Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia. Está impedido de ejercer el patrocinio particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, está prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier proceso en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) año después de haber dejado el cargo. Artículo 9º.- AUTORIZACION NECESARIA: Efectuada la designación del Procurador, el Concejo Municipal emitirá Acuerdo autoritativo para que inicie e impulse los procesos en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y/o sus representantes, conforme a lo dispuesto por el artículo 9º numeral 23) de la Ley No. 27972, con las facultades descritas en el artículo 12º del presente Reglamento. Artículo 10º.- DELEGACION DE REPRESENTACION: El Procurador Público de la Municipalidad de Punta Hermosa, por razones de carga procesal a fi n de optimizar la defensa judicial, podrá delegar su representación para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los Abogados de la Procuraduría Pública Municipal de Punta Hermosa. La delegación de representación no incluye la prestación de declaración de parte o preventiva, la cual sólo será prestada por el Procurador Público Municipal. Artículo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACIÓN: El Procurador Público designado tiene la representación y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, Constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestación policial, preventiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Artículo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR: El Procurador Público podrá ejercer las facultades generales y especiales de los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modifi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podrá conforme a Ley participar en conciliación, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente. También prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modifi carlas y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono de proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Unica .- NORMA SUPLETORIA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuere pertinente y aplicable. 371401-1 Aprueban Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 163-2009-MDPH Punta Hermosa, 30 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO.- Vista, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento Interior del Concejo Municipal de