Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2009 (15/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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e intereses de los organos que conforman el gobierno municipal, tiene la misma jerarquia y prerrogativa de los Procuradores Publicos del Estado. Articulo 6º.- DESIGNACION Y CONCLUSION: El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA es designado por el Senor MORDAZA de la municipalidad. Son requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser profesional abogado habil e inscrito en el Colegio de Abogados de Lima; c) Contar con ejercicio y experiencia profesional no menor de 8 (ocho) anos, de los cuales 2 (dos) de ellos en gobiernos locales; d) Tener idoneidad y experiencia en procesos judiciales. La designacion culmina cuando el MORDAZA la da por concluida, cuando sea aceptada su renuncia, por fallecimiento y por lo establecido en la legislacion aplicable. Articulo 7º.- FUNCIONES, OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES: El Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, tiene las siguientes funciones, atribuciones y obligaciones: a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA y de sus representantes. b) Iniciar e impulsar bajo responsabilidad procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros, respecto a los cuales el organo de control institucional MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal. c) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica para el ejercicio de su funcion. d) Informar bimensualmente al MORDAZA y Concejo Municipal sobre la situacion de los procesos a su cargo independientemente del informe global anual. e) Comunicar, de forma inmediata, al MORDAZA y al Concejo Municipal de las sentencias ejecutoriadas y/o consentidas, desfavorables a la Municipalidad; y en su oportunidad a los organos administrativos correspondientes para la prevision presupuestal o acciones que correspondan. f) Remitir anualmente al Consejo de Defensa Judicial del Estado el movimiento de los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad. g) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado la absolucion de consultas de asuntos o juicios a su cargo, asi como el asesoramiento, apoyo tecnico, profesional y la capacitacion necesaria para el ejercicio de su funcion. h) Las demas funciones que se establezcan a solicitud del MORDAZA o del Concejo Municipal. Articulo 8º.FUNCION EXCLUSIVA E IMPEDIMENTOS: El Procurador Publico Municipal ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, esta prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes en cualquier MORDAZA en que sea parte el Estado, hasta 1 (un) ano despues de haber dejado el cargo. Articulo 9º.- AUTORIZACION NECESARIA: Efectuada la designacion del Procurador, el Concejo Municipal emitira Acuerdo autoritativo para que inicie e impulse los procesos en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA y/o sus representantes, conforme a lo dispuesto por el articulo 9º numeral 23) de la Ley No. 27972, con las facultades descritas en el articulo 12º del presente Reglamento.

Articulo 10º.DELEGACION DE REPRESENTACION: El Procurador Publico de la Municipalidad de Punta MORDAZA, por razones de carga procesal a fin de optimizar la defensa judicial, podra delegar su representacion para intervenir en los procesos judiciales de su competencia mediante escrito simple, a uno de los Abogados de la Procuraduria Publica Municipal de Punta Hermosa. La delegacion de representacion no incluye la prestacion de declaracion de parte o preventiva, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Municipal. Articulo 11º.- AMBITO DE REPRESENTACION: El Procurador Publico designado tiene la representacion y defensa de los intereses y derechos de la municipalidad ante todo organo jurisdiccional del Estado en el ambito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, Constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar manifestacion policial, preventiva y testimonial a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil. Articulo 12º.- FACULTADES DEL PROCURADOR: El Procurador Publico podra ejercer las facultades generales y especiales de los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensa previas; podra conforme a Ley participar en conciliacion, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas que asi le MORDAZA autorizadas expresamente. Tambien prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los MORDAZA de tacha, oposicion y nulidad de actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del proceso; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono de MORDAZA, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica .- MORDAZA SUPLETORIA: En todo lo no previsto en el presente Reglamento sera de aplicacion supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, en lo que fuere pertinente y aplicable. 371401-1

Aprueban Reglamento Interior del Concejo Distrital de Punta MORDAZA
ORDENANZA Nº 163-2009-MDPH Punta MORDAZA, 30 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO.Vista, en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de Reglamento Interior del Concejo Municipal de

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